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universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...

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fallido que se encuentren en su territorio. Por el contrario otros países, no se<br />

acogen al estricto principio <strong>de</strong> la territorialidad, y reconocen los efectos que<br />

pudiesen generar los procedimientos extranjeros.<br />

Entre los países que acogen el principio <strong>de</strong> la territorialidad <strong>de</strong> forma<br />

radical se pue<strong>de</strong>n nombrar a Japón y a Corea <strong>de</strong>l Sur, <strong>de</strong>bido a que ellos<br />

sostienen que quiebra <strong>de</strong>clarada en cualquiera <strong>de</strong> estos países, surtirá efecto<br />

solamente sobre los bienes que se encuentren en el país, y por ningún<br />

motivo surtirá efectos en el extranjero. Asimismo, las quiebras que se<br />

<strong>de</strong>claren en el extranjero no surtirán efectos, en estos países, pero esta<br />

posición tan radical también permite que el fallido tal vez, ya por haberlo<br />

<strong>de</strong>clarado quebrado en esos países, no pueda tener la administración libre<br />

<strong>de</strong> sus bienes en ese territorio, sin embargo, si continuará con la libre<br />

administración y posesión <strong>de</strong> los bienes que tiene en el extranjero.<br />

Por el contrario los países anglosajones, admiten el principio <strong>de</strong> la<br />

territorialidad, y el principio <strong>de</strong> la unidad y universalidad <strong>de</strong> la quiebra. Por<br />

ejemplo tanto en Estados Unidos como en Inglaterra. Sus or<strong>de</strong>namientos<br />

jurídicos internos, establecen que sus tribunales serán competentes siempre<br />

y cuando el <strong>de</strong>udor posea bienes, resida o tenga domicilio o algún comercio<br />

en alguno <strong>de</strong> estos dos países.<br />

De lo anteriormente señalado se pue<strong>de</strong> inferir entonces que los<br />

tribunales estadouni<strong>de</strong>nses, tendrán competencia sobre las controversias<br />

que se presenten en su país, siempre y cuando en el mismo, el <strong>de</strong>udor<br />

posea bienes, no tendrá importancia cual sea su nacionalidad, su lugar <strong>de</strong><br />

resi<strong>de</strong>ncia, don<strong>de</strong> se encuentre su establecimiento comercial o su domicilio.<br />

Cabe <strong>de</strong>stacar que los procesos que se inicien en el exterior, tienen<br />

inci<strong>de</strong>ncia en el proceso <strong>de</strong> quiebra introducido en los tribunales<br />

estadouni<strong>de</strong>nses.<br />

En ese mismo contexto en Inglaterra también se aplica este principio, lo<br />

que quiere <strong>de</strong>cir, que cuando sea <strong>de</strong>clarada la quiebra, en ese país ésta<br />

afectará a los bienes muebles o inmuebles, que el fallido tenga tanto en<br />

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