universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
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fallido que se encuentren en su territorio. Por el contrario otros países, no se<br />
acogen al estricto principio <strong>de</strong> la territorialidad, y reconocen los efectos que<br />
pudiesen generar los procedimientos extranjeros.<br />
Entre los países que acogen el principio <strong>de</strong> la territorialidad <strong>de</strong> forma<br />
radical se pue<strong>de</strong>n nombrar a Japón y a Corea <strong>de</strong>l Sur, <strong>de</strong>bido a que ellos<br />
sostienen que quiebra <strong>de</strong>clarada en cualquiera <strong>de</strong> estos países, surtirá efecto<br />
solamente sobre los bienes que se encuentren en el país, y por ningún<br />
motivo surtirá efectos en el extranjero. Asimismo, las quiebras que se<br />
<strong>de</strong>claren en el extranjero no surtirán efectos, en estos países, pero esta<br />
posición tan radical también permite que el fallido tal vez, ya por haberlo<br />
<strong>de</strong>clarado quebrado en esos países, no pueda tener la administración libre<br />
<strong>de</strong> sus bienes en ese territorio, sin embargo, si continuará con la libre<br />
administración y posesión <strong>de</strong> los bienes que tiene en el extranjero.<br />
Por el contrario los países anglosajones, admiten el principio <strong>de</strong> la<br />
territorialidad, y el principio <strong>de</strong> la unidad y universalidad <strong>de</strong> la quiebra. Por<br />
ejemplo tanto en Estados Unidos como en Inglaterra. Sus or<strong>de</strong>namientos<br />
jurídicos internos, establecen que sus tribunales serán competentes siempre<br />
y cuando el <strong>de</strong>udor posea bienes, resida o tenga domicilio o algún comercio<br />
en alguno <strong>de</strong> estos dos países.<br />
De lo anteriormente señalado se pue<strong>de</strong> inferir entonces que los<br />
tribunales estadouni<strong>de</strong>nses, tendrán competencia sobre las controversias<br />
que se presenten en su país, siempre y cuando en el mismo, el <strong>de</strong>udor<br />
posea bienes, no tendrá importancia cual sea su nacionalidad, su lugar <strong>de</strong><br />
resi<strong>de</strong>ncia, don<strong>de</strong> se encuentre su establecimiento comercial o su domicilio.<br />
Cabe <strong>de</strong>stacar que los procesos que se inicien en el exterior, tienen<br />
inci<strong>de</strong>ncia en el proceso <strong>de</strong> quiebra introducido en los tribunales<br />
estadouni<strong>de</strong>nses.<br />
En ese mismo contexto en Inglaterra también se aplica este principio, lo<br />
que quiere <strong>de</strong>cir, que cuando sea <strong>de</strong>clarada la quiebra, en ese país ésta<br />
afectará a los bienes muebles o inmuebles, que el fallido tenga tanto en<br />
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