universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
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diferencia <strong>de</strong>l juicio <strong>de</strong> quiebra con el juicio ordinario, es que en el juicio <strong>de</strong><br />
quiebra el Juez <strong>de</strong>be or<strong>de</strong>nar la apertura <strong>de</strong>l lapso probatorio, en cambio en<br />
el juicio ordinario el mismo día que se dé contestación a la <strong>de</strong>manda, se<br />
aperturará el lapso probatorio, sin necesidad que el Juez que lleve la causa<br />
se pronuncie al respecto.<br />
Otro aspecto importante señalado en el artículo citado, es cuando las<br />
partes solicitan que el asunto sea <strong>de</strong>cidido con asociados, para ello se <strong>de</strong>be<br />
realizar la elección <strong>de</strong> los mismos. Para la elección <strong>de</strong> los asociados éstos<br />
<strong>de</strong>ben cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 120 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />
Procedimiento Civil:<br />
A la hora fijada concurrirán las partes, y cada una <strong>de</strong> ellas<br />
consignará en el expediente una lista <strong>de</strong> tres personas que<br />
reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez <strong>de</strong>l<br />
Tribunal que vaya a sentenciar, <strong>de</strong>biendo exponer cada uno <strong>de</strong><br />
los presentados, al pie <strong>de</strong> la lista, su disposición <strong>de</strong> aceptar.<br />
De cada lista escogerá uno la parte contraria.<br />
Si alguna <strong>de</strong> las partes no concurriere al acto, el Tribunal o la<br />
Corte harán sus veces en la formación <strong>de</strong> la terna y elección <strong>de</strong>l<br />
asociado.<br />
Si ambas partes no concurren al acto, el Tribunal lo <strong>de</strong>clarará<br />
<strong>de</strong>sierto y la causa seguirá su curso legal sin asociados. 65<br />
Cuando las partes han <strong>de</strong>cidido que se proce<strong>de</strong>rá a la elección <strong>de</strong> los<br />
asociados, se <strong>de</strong>berá tomar en consi<strong>de</strong>ración los requisitos antes citados y<br />
este caso el Juez no tiene capacidad para pronunciarse si se pue<strong>de</strong>n elegir o<br />
no a los asociados. Esta elección se hará conforme a lo establecido en el<br />
Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil 66 en sus artículos 118 y siguientes. Con<br />
relación a la elección <strong>de</strong> los asociados Pierre Tapia, sostiene lo siguiente:<br />
A la hora fijada <strong>de</strong> la segunda audiencia, cada una <strong>de</strong> las partes<br />
(acreedor <strong>de</strong>mandante y <strong>de</strong>udor <strong>de</strong>mandado) presentará una lista<br />
<strong>de</strong> tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley<br />
65 Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil. Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela Nro. 4.209 (Extraordinario), Año<br />
1990.<br />
66 Ibi<strong>de</strong>m.<br />
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