universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
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INTRODUCCIÓN<br />
El comercio internacional ha aumentado en los últimos tiempos así<br />
como las relaciones <strong>jurídicas</strong>, entre comerciantes lo cual constituye una gran<br />
evolución económica para las naciones. Pero esas relaciones <strong>jurídicas</strong> en<br />
algunas ocasiones se ven afectadas, por ejemplo, en el caso, en que un<br />
comerciante cesa en el pago <strong>de</strong> las obligaciones contraídas, para con sus<br />
acreedores, es allí precisamente, que motivado a salvaguardar los intereses<br />
<strong>de</strong> éstos, se apertura el procedimiento <strong>de</strong> insolvencia.<br />
Dado que las normas que regulan los procedimientos concursales,<br />
emergen <strong>de</strong>l Derecho Mercantil, y <strong>de</strong>terminan las consecuencias <strong>jurídicas</strong> <strong>de</strong><br />
las socieda<strong>de</strong>s mercantiles cuyo patrimonio es insuficiente y por tal razón no<br />
pue<strong>de</strong> satisfacer sus <strong>de</strong>udas. En este sentido, se observa que la quiebra es<br />
una institución jurídica que verifica el déficit e incumplimiento <strong>de</strong> las<br />
obligaciones <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s mercantiles. Por lo tanto, la quiebra<br />
representa un <strong>de</strong>sequilibrio entre los estados <strong>de</strong> valores realizables y los<br />
créditos por pagar.<br />
Bajo este concepto, se compren<strong>de</strong> que la figura jurídica <strong>de</strong> la quiebra<br />
supone un procedimiento judicial <strong>de</strong> ejecución colectiva que <strong>de</strong>scansa sobre<br />
el principio <strong>de</strong> comunidad <strong>de</strong> pérdidas. Des<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista indica un<br />
procedimiento <strong>de</strong> ejecución forzosa <strong>de</strong> los créditos sobre un patrimonio<br />
insuficiente que se liquida por la colectividad <strong>de</strong> los acreedores.<br />
En efecto, la quiebra constituye un procedimiento jurisdiccional, que<br />
obviamente, requiere la presencia <strong>de</strong>l juez para dirigir y <strong>de</strong>cidir su proce<strong>de</strong>r.<br />
De aquí el carácter procesal predominante <strong>de</strong> la institución. Ahora bien, este<br />
procedimiento judicial <strong>de</strong>be intentarse por ante el juez competente que<br />
conforme al artículo 925 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio 1 , viene dado por el lugar<br />
1 Código <strong>de</strong> Comercio. Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela Nro. 475 (Extraordinario), 1955, p. 195.<br />
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