universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
actos efectuados a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l sobreseimiento, serán<br />
consi<strong>de</strong>rados como nulos.<br />
La quiebra posee variadas formas <strong>de</strong>l culminar, sobre este tema la<br />
profesora Pisani Ricci sostiene que:<br />
a) Formas generales <strong>de</strong> poner fin a la quiebra.<br />
1) Liquidación por los acreedores.<br />
2) Convenio.<br />
3) Liquidación general.<br />
Son etapas graduales que se van eliminando hasta llegar al final.<br />
En la 1ª junta hay la posibilidad <strong>de</strong> optar por la liquidación por los<br />
acreedores.<br />
Luego vimos que la 3ª junta se reúne para <strong>de</strong>liberar sobre<br />
convenio. (La 2ª tiene por objeto la calificación <strong>de</strong> los créditos).<br />
Y, si no hubiere convenio – o si lo hubiere por abandono– se<br />
proce<strong>de</strong>rá a la liquidación por los síndicos.<br />
El sobreseimiento <strong>de</strong>ja subsistente el estado <strong>de</strong> la quiebra.<br />
Liquidar es realizar el activo (bienes y valores) <strong>de</strong>l concurso;<br />
convertirlo en dinero para su distribución entre los acreedores. Los<br />
no pagados totalmente recobran sus acciones individuales por el<br />
remanente. 77<br />
En la cita anterior se muestra todos los factores que llevan al fin a la<br />
quiebra. Las sentencias fundamentadas en las precitadas causas o en<br />
cualquier otra, que le dan terminación a la quiebra, son apelables o pue<strong>de</strong>n<br />
ser objeto <strong>de</strong> oposición, tales apelaciones pue<strong>de</strong>n ser promovidas tanto por<br />
el fallido como por los acreedores o los síndicos. Es importante acotar que no<br />
todas las sentencias son apelables, el artículo 1059 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio,<br />
indica:<br />
La apelación en contra la sentencia que <strong>de</strong>clare la quiebra se<br />
propondrá en el término legal. Lo mismo la apelación que se<br />
interpusiere contra el auto que fije la época <strong>de</strong> la cesación <strong>de</strong> los<br />
pagos, si se <strong>de</strong>clarare por separado.<br />
Los acreedores domiciliados fuera <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong>l juicio podrán<br />
apelar <strong>de</strong> la sentencia que <strong>de</strong>clare la quiebra o <strong>de</strong>l auto que fije la<br />
época <strong>de</strong> la cesación <strong>de</strong> los pagos hasta el día señalado para la<br />
77 María Auxiliadora Pisani Ricci: “La Quiebra…” op. cit., p. 241.<br />
55