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universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...

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actos efectuados a partir <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l sobreseimiento, serán<br />

consi<strong>de</strong>rados como nulos.<br />

La quiebra posee variadas formas <strong>de</strong>l culminar, sobre este tema la<br />

profesora Pisani Ricci sostiene que:<br />

a) Formas generales <strong>de</strong> poner fin a la quiebra.<br />

1) Liquidación por los acreedores.<br />

2) Convenio.<br />

3) Liquidación general.<br />

Son etapas graduales que se van eliminando hasta llegar al final.<br />

En la 1ª junta hay la posibilidad <strong>de</strong> optar por la liquidación por los<br />

acreedores.<br />

Luego vimos que la 3ª junta se reúne para <strong>de</strong>liberar sobre<br />

convenio. (La 2ª tiene por objeto la calificación <strong>de</strong> los créditos).<br />

Y, si no hubiere convenio – o si lo hubiere por abandono– se<br />

proce<strong>de</strong>rá a la liquidación por los síndicos.<br />

El sobreseimiento <strong>de</strong>ja subsistente el estado <strong>de</strong> la quiebra.<br />

Liquidar es realizar el activo (bienes y valores) <strong>de</strong>l concurso;<br />

convertirlo en dinero para su distribución entre los acreedores. Los<br />

no pagados totalmente recobran sus acciones individuales por el<br />

remanente. 77<br />

En la cita anterior se muestra todos los factores que llevan al fin a la<br />

quiebra. Las sentencias fundamentadas en las precitadas causas o en<br />

cualquier otra, que le dan terminación a la quiebra, son apelables o pue<strong>de</strong>n<br />

ser objeto <strong>de</strong> oposición, tales apelaciones pue<strong>de</strong>n ser promovidas tanto por<br />

el fallido como por los acreedores o los síndicos. Es importante acotar que no<br />

todas las sentencias son apelables, el artículo 1059 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio,<br />

indica:<br />

La apelación en contra la sentencia que <strong>de</strong>clare la quiebra se<br />

propondrá en el término legal. Lo mismo la apelación que se<br />

interpusiere contra el auto que fije la época <strong>de</strong> la cesación <strong>de</strong> los<br />

pagos, si se <strong>de</strong>clarare por separado.<br />

Los acreedores domiciliados fuera <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong>l juicio podrán<br />

apelar <strong>de</strong> la sentencia que <strong>de</strong>clare la quiebra o <strong>de</strong>l auto que fije la<br />

época <strong>de</strong> la cesación <strong>de</strong> los pagos hasta el día señalado para la<br />

77 María Auxiliadora Pisani Ricci: “La Quiebra…” op. cit., p. 241.<br />

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