universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
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por hechos realizados por el mismo. Ahora bien, los supuestos <strong>de</strong> hecho<br />
estipulados en el artículo 917 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio, si <strong>de</strong>ben ser<br />
efectivamente probados, para que en la realidad se pueda comprobar la<br />
culpabilidad <strong>de</strong>l fallido, esos seis supuestos son los siguientes:<br />
1º- Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta<br />
ajena obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar<br />
valores equivalentes en garantía <strong>de</strong> su responsabilidad.<br />
2º- Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el<br />
convenio anterior.<br />
3º- Si no hubiere hecho asentar en el registro <strong>de</strong> comercio los<br />
documentos <strong>de</strong> que trata el artículo 19.<br />
4º- Si no hiciere al tribunal <strong>de</strong> Comercio la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> su<br />
quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.<br />
5º- Si no se presentare al Síndico o al juez, en los casos en que la<br />
ley lo dispone.<br />
6º- Si no hubiere llevado libros <strong>de</strong> contabilidad o <strong>de</strong><br />
correspon<strong>de</strong>ncia, o no conservare la correspon<strong>de</strong>ncia que se le<br />
hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y<br />
correspon<strong>de</strong>ncia estuvieren incompletos o <strong>de</strong>fectuosos, o no<br />
apareciere <strong>de</strong> ellos el verda<strong>de</strong>ro estado <strong>de</strong> sus negocios, sin que<br />
haya frau<strong>de</strong>. 28<br />
Como bien se ha indicado los casos previstos en los ordinales<br />
anteriormente citados, el juez se reserva el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> absolver al imputado<br />
consi<strong>de</strong>rando ciertas circunstancias, tales como la buena fe <strong>de</strong>l quebrado o<br />
la honorabilidad <strong>de</strong>l mismo. En el primer ordinal citado, se hace referencia a<br />
cuando el quebrado se preste como fiador asumiendo obligaciones<br />
excesivas, que no son para el beneficio <strong>de</strong>l comercio si no para hacerle un<br />
servicio a otra persona.<br />
En el ordinal segundo, se pue<strong>de</strong> observar claramente que existen dos<br />
supuestos, uno es que el quebrado incurra en una nueva quiebra, y el otro<br />
que todavía no haya cumplido con las obligaciones contraídas con la quiebra<br />
anterior. Se podría <strong>de</strong>cir, que una vez que el fallido le fue <strong>de</strong>clarada la<br />
quiebra anterior, éste asumió nuevas <strong>de</strong>udas las cuales nunca pagó, dando<br />
28 Código <strong>de</strong> Comercio. Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela Nro. 475 (Extraordinario), Año 1955.<br />
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