universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
territorio venezolano.<br />
Existen algunos requisitos que son exigidos para que una sentencia<br />
firme dictada en el exterior, pueda ser ejecutada en Venezuela. La Ley <strong>de</strong><br />
Derecho Internacional Privado 54 , señala:<br />
“Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en<br />
Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:<br />
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en<br />
general, en materia <strong>de</strong> relaciones <strong>jurídicas</strong> privadas;<br />
2. Que tengan fuerza <strong>de</strong> cosa juzgada <strong>de</strong> acuerdo con la ley <strong>de</strong>l<br />
Estado en el cual han sido pronunciadas;<br />
3. Que no versen sobre <strong>de</strong>rechos reales respecto a bienes<br />
inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado<br />
a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para<br />
conocer <strong>de</strong>l negocio;<br />
4. Que los tribunales <strong>de</strong>l Estado sentenciador tengan jurisdicción<br />
para conocer <strong>de</strong> la causa <strong>de</strong> acuerdo con los principios generales<br />
<strong>de</strong> jurisdicción consagrados en el Capítulo IX <strong>de</strong> esta Ley;<br />
5. Que el <strong>de</strong>mandado haya sido <strong>de</strong>bidamente citado, con tiempo<br />
suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en<br />
general, las garantías procesales que aseguren una razonable<br />
posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa;<br />
6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga<br />
autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante<br />
los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre<br />
las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la<br />
sentencia extranjera.”<br />
La solicitud <strong>de</strong> exequátur <strong>de</strong>berá cumplir con algunas formalida<strong>de</strong>s<br />
como lo son: Se presentará mediante un escrito, el cual <strong>de</strong>berá contener<br />
todos los datos <strong>de</strong>l solicitante y <strong>de</strong> la persona sobre la cual se <strong>de</strong>see ejecutar<br />
la sentencia dictada en el exterior. Una vez introducida la solicitud se<br />
proce<strong>de</strong>rá a citar a la persona contra la cual se <strong>de</strong>sea ejecutar la sentencia,<br />
según lo establecido en Ley <strong>de</strong> Derecho Internacional Privado 55 con el fin <strong>de</strong><br />
dar contestación a la solicitud. Para el día en que se dé contestación a la<br />
solicitud, se <strong>de</strong>berá exponer todas las <strong>de</strong>fensas y el tribunal proce<strong>de</strong>rá dictar<br />
54 Ley <strong>de</strong> Derecho Internacional Privado. Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela Nro. 36.511. Año 1998.<br />
55 Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil. Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela Nro. 4.209 (Extraordinario), Año<br />
1990.<br />
39