universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...
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da en la sentencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> quiebra, es que se convoque a una<br />
junta general don<strong>de</strong> <strong>de</strong>berán asistir los acreedores, con sus documentos<br />
don<strong>de</strong> justifiquen sus créditos, dicha convocatoria se realizará por edictos y<br />
por la prensa. Ésta primera junta será presidida por el Juez, a la misma<br />
<strong>de</strong>berán asistir todos los acreedores sin importar su acreencia, ya que la<br />
normativa no realiza distingos en este particular.<br />
La junta a la cual se hace referencia está establecida en el artículo 937<br />
en su ordinal 5º <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio:<br />
La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> se convoque a los acreedores presentes para que<br />
concurran con los documentos justificativos <strong>de</strong> sus créditos, a la<br />
primera junta general, que tendrá lugar el día y hora que se<br />
<strong>de</strong>signará <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días inmediatos. 73<br />
El ordinal antes citado, es uno <strong>de</strong> los requisitos que <strong>de</strong>berá contener la<br />
sentencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>claratoria <strong>de</strong> la quiebra. Los efectos producidos <strong>de</strong> la<br />
sentencia son señalados por Burgos Villasmil 74 , entre los que se pue<strong>de</strong><br />
encontrar que el quebrado se le libera <strong>de</strong> la administración y disposición <strong>de</strong><br />
sus bienes, los actos que el <strong>de</strong>udor realice antes <strong>de</strong> que sea <strong>de</strong>clarada la<br />
quiebra serán <strong>de</strong>clarados como nulos, se reúnen los acreedores en una<br />
masa y finalmente se comienza el procedimiento <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong> los<br />
bienes <strong>de</strong>l fallido.<br />
La apertura <strong>de</strong> la liquidación pue<strong>de</strong> ser solicitada por los acreedores en<br />
la primera junta, <strong>de</strong>signando un liquidador y una comisión <strong>de</strong> vigilancia. Esta<br />
comisión estará compuesta por tres (3) acreedores, los cuales serán los<br />
encargados <strong>de</strong> vigilar el proceso <strong>de</strong> la administración y liquidación <strong>de</strong> los<br />
bienes <strong>de</strong>l fallido. Tanto el liquidador como la comisión <strong>de</strong> vigilancia será<br />
juramentados para ejercer su cargo, previa aceptación <strong>de</strong>l mismo,<br />
posteriormente recibirán el inventario <strong>de</strong> los bienes, <strong>de</strong> los libros y papeles<br />
concernientes a la quiebra, para su correspondiente análisis, <strong>de</strong>berán<br />
73 Código <strong>de</strong> Comercio. Gaceta Oficial <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Venezuela Nro. 475 (Extraordinario), Año 1955.<br />
74 José Burgos Villasmil: La Quiebra en el Derecho Venezolano, Editorial Jurídica Pierre Tapia .Caracas, 1980.<br />
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