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universidad central de venezuela facultad de ciencias jurídicas y ...

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e) Autorizar a los tribunales <strong>de</strong>l Estado promulgante y a las personas<br />

que administren procedimientos <strong>de</strong> insolvencia en ese Estado a solicitar<br />

asistencia en el extranjero;<br />

f) Determinar la competencia <strong>de</strong> los tribunales y establecer reglas para<br />

la coordinación en caso <strong>de</strong> haberse abierto procedimientos paralelos en el<br />

Estado promulgante y en otro Estado;<br />

g) Establecer reglas para la coordinación <strong>de</strong> las medidas otorgadas en<br />

el Estado promulgante, a favor <strong>de</strong> dos o más procedimientos <strong>de</strong> insolvencia<br />

que tal vez se sigan en Estados extranjeros respecto <strong>de</strong> un mismo <strong>de</strong>udor. 45<br />

Cabe acotar que una ley mo<strong>de</strong>lo es simplemente una normativa<br />

recomendada a los Estados para que ésta se incorpore a su <strong>de</strong>recho interno,<br />

pero el Estado que <strong>de</strong>cida adoptarla no tiene que realizar ninguna<br />

notificación a las Naciones Unidas, ni a otros Estado que ya la hayan<br />

adoptado, es algo muy distinto a lo que suce<strong>de</strong> con un Convenio<br />

Internacional.<br />

Una <strong>de</strong> las recomendaciones <strong>de</strong> la Ley Mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> la Comisión Nacional<br />

<strong>de</strong> las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)<br />

sobre la Insolvencia Transfronteriza 46 , es que los Estados realicen una<br />

revisión <strong>de</strong> su legislación sobre todo lo que refiere a los aspectos<br />

transfronterizos <strong>de</strong> las insolvencias y po<strong>de</strong>r así conocer si se encuentran en<br />

concordancia con el fin que es poseer un procedimiento eficiente y mo<strong>de</strong>rno<br />

sobre insolvencia. Que examinen la Ley Mo<strong>de</strong>lo con un criterio favorable,<br />

buscando que exista un <strong>de</strong>recho internacional totalmente armonizado, que<br />

sirva para regir los casos <strong>de</strong> insolvencia transfronteriza. Algo que es <strong>de</strong> suma<br />

importancia cuando se inicia una causa por quiebra <strong>de</strong> una empresa y ésta<br />

posee no sólo se<strong>de</strong>s secundarias en el exterior, sino también acreedores que<br />

pue<strong>de</strong>n ver sus intereses afectados.<br />

Otro convenio multilateral mencionado por Esplugues Mota, es el<br />

45 Ley Mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong> las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)<br />

sobre la Insolvencia Transfronteriza. 1997, (S/N)<br />

46 Íbi<strong>de</strong>m.<br />

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