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La Iglesia Católica entre los Aymaras<br />
El Patronato impidió <strong>la</strong> intervención directa de Roma en los<br />
asuntos misioneros y organizativos de <strong>la</strong> Iglesia colonial y causó no<br />
pocos conflictos entre <strong>la</strong> autoridad eclesiástica y <strong>la</strong> civil, y permitió una<br />
excesiva intromisión en el gobierno interno de <strong>la</strong> Iglesia. Así, el virrey<br />
Toledo (1569-158 l), siguiendo instrucciones de Felipe 11 (15 5 6- 159 8),<br />
tenía el derecho de urgir a los obispos del Perú <strong>la</strong> visita de sus diócesis<br />
y <strong>la</strong> celebración periódica de sínodos y concilios.<br />
Efectos del Real Patronato fueron: el regalismo, <strong>la</strong> burocratización<br />
del clero y <strong>la</strong> incorporación de autoridades eclesiásticas al engranaje<br />
político. De esta dependencia tendían a quedar más o menos exentas <strong>la</strong>s<br />
órdenes religiosas por su propia índole: los religiosos obedecían a sus<br />
superiores generales que tenían sede en Roma. Pero el poder civil supo<br />
penetrar de algún modo también en ese sector, nombrando para cada<br />
orden religiosa un delegado con residencia en Madrid.<br />
A pesar de <strong>la</strong> posición dependiente de <strong>la</strong> Iglesia por <strong>la</strong> institución<br />
del Patronato, el<strong>la</strong> gozaba de una posición jurídica muy fuerte, basada<br />
en el Fuero Eclesiástico. Este privilegio permitía que un caso criminal<br />
contra un clérigo o un caso civil que incluía un clérigo, se trataba<br />
exclusivamente, ante los tribunales eclesiásticos.<br />
El Fuero, como recurso jurídico, junto con <strong>la</strong> Santa Inquisición,<br />
como recurso jurídico-coactivo, y el derecho al Diezmo, como<br />
recurso económico, transformaban a clérigos y religiosos en una c<strong>la</strong>se<br />
privilegiada. Por el Real Patronato, <strong>la</strong> Corona se ganó el fiel apoyo de<br />
<strong>la</strong> Iglesia a su política, para contrapesar al poder criollo y proteger a <strong>la</strong><br />
casta más débil, los Indios.<br />
Esta posición aseguró un gran poder en manos de <strong>la</strong> Iglesia<br />
colonial. Según <strong>la</strong>s instrucciones de <strong>la</strong> Corona, los religiosos tenían que<br />
investigar <strong>la</strong>s regiones de indios recién conquistadas y decidir con el<br />
gobernador si, y en qué términos, los indígenas serían repartidos entre<br />
los encomenderos. De allí su título de “Protectores de Indios” (Tibesar,<br />
1953,35). En resumidas cuentas, durante toda <strong>la</strong> Colonia, el alto clero<br />
formaba una elite de poder a <strong>la</strong> misma altura que los altos funcionarios<br />
y el cura-doctrinero era una autoridad local con un buen ingreso y un<br />
tren de vida bastante acomodado.<br />
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