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MANUAL RUIDO PESCA_MaquetaciÛn 1 - Arvi

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Introducción<br />

• En el año 1948, se celebra la Primera Asamblea de la Organización Mundial de la<br />

Salud (OMS), aprobándose la creación de un Comité Mixto sobre Medicina del<br />

Trabajo con la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial<br />

de la Salud (OIT-OMS) 5 de higiene de los marineros, donde se determinaron los<br />

problemas que influían en la salud de los marineros, proponiendo una serie de recomendaciones.<br />

• La normativa internacional relacionada con la salud de los trabajadores del mar, se<br />

ha centrado de forma especial en lo referente a los reconocimientos médicos y en<br />

la asistencia médica de los marineros a bordo 6 .<br />

En este sentido, cabe señalar que no existe uniformidad respecto a los criterios de<br />

aptitud en los reconocimientos médicos de embarque o periódicos entre los diferentes<br />

países 7 , siendo importante dicha uniformidad, ya que este colectivo se caracteriza<br />

por su movilidad geográfica constante 8 . De ahí que las directrices de la<br />

OMS y la OIT vayan dirigidas a armonizar los resultados de dichos reconocimientos<br />

a nivel Internacional, como son entre otros, los convenios 16, 73 y 113, y que en<br />

nuestro país su aplicación corresponde al Instituto Social de la Marina.<br />

• Respecto a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo en España, el cuerpo básico<br />

de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección<br />

de la salud frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, viene establecido<br />

en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales<br />

9 :<br />

Según el Art. 6 de dicha ley, son las normas reglamentarias las que deben ir concretando<br />

los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo en<br />

cada caso, las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección<br />

de los trabajadores. Es por ello que, en estos quince años, se han ido publicando<br />

diferentes normativas relativas a aspectos tales como la manipulación de cargas,<br />

equipos de trabajo, lugares de trabajo, agentes químicos, cancerígenos, etc.<br />

• Dadas las peculiaridades de los “lugares de trabajo” en el sector de la pesca, se<br />

publica el RD 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones<br />

mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de<br />

pesca 10 , que traspone la Directiva 93/103/CE de 23 de noviembre de 1993 a nuestro<br />

ordenamiento jurídico.<br />

5<br />

Comité Mixto OIT-OMS de higiene de los marinos. Serie de Informes. Primer Informe<br />

6<br />

Convenio 164 de la OIT, de 1987, sobre Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del Mar,<br />

ratificado por España en 1991<br />

7<br />

Schepers BF. Medical examinations to assess fitness for maritime service in different countries: an international<br />

comparison. Medicina Marítima 2005. 5(1):70-85<br />

8<br />

Heikki MD. Medical examinations of seafarers, who is fit for work at sea? Med Mar 2002;1(5):299-306<br />

9<br />

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales<br />

10<br />

RD 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud<br />

a bordo de los buques de pesca<br />

12

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