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MANUAL RUIDO PESCA_MaquetaciÛn 1 - Arvi

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ESTUDIO DEL IMPACTO DEL <strong>RUIDO</strong> EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL MAR<br />

Los tipos de reconocimientos son:<br />

Reconocimiento médico inicial, que tendrá tal consideración cuando se le aplique al trabajador<br />

por primera vez y previo al embarque y cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la<br />

fecha de realización del último reconocimiento médico de embarque marítimo.<br />

Reconocimiento médico periódico, que será determinado en cada caso por el médico reconocedor<br />

en función del estado de salud del solicitante, de su edad y clase de trabajo que vaya a<br />

desempeñar, con el tope máximo de validez de 2 años, excepto para mayores de 21 años y mayores<br />

de 50 que será de 1 año.<br />

En cuanto a los criterios de aptitud, se establecen en el Art. 6 del R.D. 1696/2007, de 14 de<br />

diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.<br />

Una vez se tenga la declaración de aptitud resultante del reconocimiento médico, se extenderá<br />

en el certificado médico de aptitud para el embarque, requisito indispensable para poder embarcar<br />

a bordo de los buques de pesca.<br />

2. . “Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición<br />

que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente<br />

cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que<br />

haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva. También tendrán<br />

derecho al control audiométrico preventivo los trabajadores cuya exposición supere los valores<br />

inferiores de exposición que dan lugar a una acción cuando la evaluación y la medición<br />

previstas en el artículo 6.1 indiquen que existe riesgo para su salud”.<br />

La prueba de referencia para valorar las alteraciones en la capacidad auditiva de los trabajadores<br />

es la audiometría tonar limpiar por vía aérea.<br />

Art. 11. “ Vigilancia de la salud”<br />

- Realización del reconocimiento médico inicial a todos aquellos trabajadores de nueva incorporación y previo<br />

al embarque.<br />

- Realización del reconocimiento médico inicial a aquellos trabajadores que hayan transcurrido cinco años<br />

de la fecha de realización del último reconocimiento médico de embarque marítimo.<br />

- Realización del reconocimiento médico periódico según lo establezca el médico reconocedor.<br />

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