MANUAL RUIDO PESCA_MaquetaciÛn 1 - Arvi
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ESTUDIO DEL IMPACTO DEL <strong>RUIDO</strong> EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL MAR<br />
Los tipos de reconocimientos son:<br />
Reconocimiento médico inicial, que tendrá tal consideración cuando se le aplique al trabajador<br />
por primera vez y previo al embarque y cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la<br />
fecha de realización del último reconocimiento médico de embarque marítimo.<br />
Reconocimiento médico periódico, que será determinado en cada caso por el médico reconocedor<br />
en función del estado de salud del solicitante, de su edad y clase de trabajo que vaya a<br />
desempeñar, con el tope máximo de validez de 2 años, excepto para mayores de 21 años y mayores<br />
de 50 que será de 1 año.<br />
En cuanto a los criterios de aptitud, se establecen en el Art. 6 del R.D. 1696/2007, de 14 de<br />
diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.<br />
Una vez se tenga la declaración de aptitud resultante del reconocimiento médico, se extenderá<br />
en el certificado médico de aptitud para el embarque, requisito indispensable para poder embarcar<br />
a bordo de los buques de pesca.<br />
2. . “Los trabajadores cuya exposición al ruido supere los valores superiores de exposición<br />
que dan lugar a una acción tendrán derecho a que un médico, u otra persona debidamente<br />
cualificada bajo la responsabilidad de un médico, a través de la organización preventiva que<br />
haya adoptado la empresa, lleve a cabo controles de su función auditiva. También tendrán<br />
derecho al control audiométrico preventivo los trabajadores cuya exposición supere los valores<br />
inferiores de exposición que dan lugar a una acción cuando la evaluación y la medición<br />
previstas en el artículo 6.1 indiquen que existe riesgo para su salud”.<br />
La prueba de referencia para valorar las alteraciones en la capacidad auditiva de los trabajadores<br />
es la audiometría tonar limpiar por vía aérea.<br />
Art. 11. “ Vigilancia de la salud”<br />
- Realización del reconocimiento médico inicial a todos aquellos trabajadores de nueva incorporación y previo<br />
al embarque.<br />
- Realización del reconocimiento médico inicial a aquellos trabajadores que hayan transcurrido cinco años<br />
de la fecha de realización del último reconocimiento médico de embarque marítimo.<br />
- Realización del reconocimiento médico periódico según lo establezca el médico reconocedor.<br />
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