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MANUAL RUIDO PESCA_MaquetaciÛn 1 - Arvi

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Material, método y<br />

principales resultados<br />

A su vez, cada zona se ha dividido en<br />

un lugar o ubicación correspondiente a<br />

las distintas dependencias del buque,<br />

donde los trabajadores realizan su trabajo,<br />

así como distintas dependencias destinadas<br />

al descanso, alimentación, aseo u ocio<br />

de la tripulación.<br />

El criterio de referencia para la valoración<br />

del nivel de ruido en los puestos de<br />

trabajo es el Real Decreto 286/2006, de<br />

10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra<br />

los riesgos relacionados con la exposición al ruido, que trata de adecuar la Directiva<br />

2003/10/C.E del Parlamento Europeo y del Consejo a nuestro ordenamiento jurídico.<br />

En el Real Decreto 286/2006 se establecen los siguientes valores:<br />

Artículo 5. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a<br />

una acción.<br />

1. A los efectos de este Real Decreto, los valores límite de exposición y los valores<br />

de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles exposición diaria<br />

y a los niveles de pico, se fijan en:<br />

a) Valores límite de exposición:<br />

L Aeq, d = 87 dB(A) y L pico = 140 dB (C), respectivamente;<br />

b) Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción:<br />

L Aeq, d = 85 dB(A) y L pico = 137 dB (C), respectivamente;<br />

c) Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción:<br />

L Aeq, d = 80 dB(A) y L pico = 135 dB (C), respectivamente;<br />

2. Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición<br />

real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los<br />

protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores<br />

de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos<br />

producidos por dichos protectores.<br />

Artículo 8. Limitación de la exposición.<br />

1. En ningún caso la exposición del trabajador, determinada con arreglo al artículo<br />

5.2., deberá superar los valores límite de exposición.<br />

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