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MANUAL RUIDO PESCA_MaquetaciÛn 1 - Arvi

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Anexo I<br />

Art. 5. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción<br />

1. “A los efectos de este Real Decreto, los valores límite de exposición y los valores de exposición<br />

que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles<br />

de pico, se fijan en:<br />

Valores límite de exposición<br />

LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C), respectivamente<br />

Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción<br />

LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C), respectivamente<br />

Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción<br />

LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C), respectivamente<br />

2. “Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del<br />

trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos<br />

individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a<br />

una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores”<br />

• Cuando el LAeq,d, supere 87 dB(A), se tendrán en cuenta el uso de equipos de protección<br />

auditiva de los trabajadores.<br />

• Teniendo en cuenta, el poder de atenuación del protector y las incertidumbres ligadas al calculo<br />

de atenuación, hay que calcular su exposición real y comprobar si se encuentra por debajo<br />

de los valores que dan lugar a una acción.<br />

• Pero a todos los efectos el LAeq,d del puesto de trabajo será considerado sin la atenuación<br />

de los protectores.<br />

Art .6. Evaluación de Riesgos.<br />

“El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido<br />

a que estén expuestos los trabajadores”. “La medición no será necesaria en los casos en<br />

que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad<br />

de la misma”<br />

“Los datos de la evaluación y/o de la medición de la exposición a ruido se conservarán de<br />

manera que permita su consulta posterior”<br />

• Teniendo en cuenta los niveles de ruido que se generan en un buque de pesca y sobre todo<br />

en la sala de máquinas, parece evidente que realizar mediciones a bordo de los buques<br />

de pesca se hace necesario.<br />

• Dependiendo de los niveles de ruido resultantes de esta evaluación, la periodicidad con que<br />

se deben revisar es la siguiente:<br />

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