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MANUAL RUIDO PESCA_MaquetaciÛn 1 - Arvi

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Anexo I<br />

El artículo 18.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario<br />

de consultar a los trabajadores y hacerlos partícipes en la elaboración de propuestas en<br />

materia preventiva.<br />

Dicha participación se asume importantísima en la evaluación y planificación de medidas preventivas.<br />

El trabajador que es el máximo conocedor del proceso generador de ruido, puede aportar<br />

unos conocimientos e información vitales sobre la exposición a ruido, aspecto que puede tenerse<br />

en consideración a la hora de determinar una estrategia de muestreo, así como el diseño de medidas<br />

preventivas a implantar, sugiriendo medidas técnicas para paliar los niveles de ruido y mejorar<br />

así el resultado de las medidas preventivas.<br />

También es de vital importancia la participación de los trabajadores a la hora de elegir los protectores<br />

auditivos más adecuados, ya que entre los diferentes modelos existentes en el mercado,<br />

el trabajador considerará cual de entre los protectores que ofrezcan una misma eficacia, se ajusta<br />

más a sus necesidades.<br />

Art. 10. “ Consulta y participación de los trabajadores”<br />

- Se consultará al trabajador sobre la evaluación de riesgos y mediciones de ruido a realizar.<br />

- Se consultará al trabajador sobre las medidas preventivas a adoptar, con el fin de reducir o eliminar el<br />

ruido generado a bordo del buque de pesca.<br />

(Art .11) Vigilancia de la salud<br />

1. “Cuando la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6.1 ponga de manifiesto la existencia<br />

de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo<br />

una vigilancia de la salud de dichos trabajadores”<br />

Según el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos<br />

médicos de embarque marítimo, cita:<br />

“La práctica de los reconocimientos médicos de embarque marítimo debe entenderse como<br />

una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos similar a los exámenes de salud<br />

recogidos en el artículo 22 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Por<br />

tanto, dado el carácter obligatorio del reconocimiento médico de embarque marítimo y la<br />

competencia del Instituto Social de la Marina en su realización, este Real Decreto viene a<br />

resolver la duplicidad de actuaciones que pudiera presentarse entre el reconocimiento médico<br />

de embarque marítimo y el previsto en el artículo 22 de la citada Ley 31/1995, de 8<br />

de noviembre, sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades competan al empresario”.<br />

El Real Decreto 1696/2007, tiene por objeto la regulación de los reconocimientos médicos<br />

de aptitud preceptivos y previos al embarque marítimo.<br />

Estos reconocimientos tendrán como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del<br />

trabajador sean compatibles con las características de su puesto de trabajo y no supongan un peligro<br />

para el mismo ni para el resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco han de poner en<br />

riesgo la navegación marítima.<br />

Los reconocimientos médicos son de aplicación a todo ciudadano español o de otra nacionalidad<br />

que realice su trabajo a bordo de un buque de bandera española y reúna las condiciones legales<br />

para trabajar enrolado en él.<br />

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