CUMBRE DE JOHANNESBURGO 2002 - ONU
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CP<strong>2002</strong>-CUBA; Página 28 de 74<br />
CAPÍTULO 10: ENFOQUE INTEGRADO <strong>DE</strong> LA PLANIFICACIÓN Y LA OR<strong>DE</strong>NACIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />
RECURSOS <strong>DE</strong> TIERRAS<br />
Adopción de Decisiones: En los diferentes usos del recurso tierra los organismos responsables son los Ministerios<br />
de Economía y Planificación, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, (Agencia de Medio Ambiente); Agricultura<br />
(Instituto de Suelos); Azúcar (Agricultura cañera); Turismo; Industria Básica (Recursos Minerales e<br />
Hidrocarburos); Construcción; Industria Pesquera (Recursos Marinos y Costeros). De manera general los<br />
ministerios interactúan entre si en la toma de decisiones, las cuales son colegiadas. El Ministerio de la Agricultura<br />
es, por ley, el rector nacional del recurso suelos. Los cambios de uso y demás actividades relacionadas con los<br />
suelos agrícolas corresponden al Ministerio de la Agricultura. El Instituto de Planificación Física responde<br />
solamente por los suelos donde existen urbanizaciones, pero no por las áreas agrícolas. El nivel más bajo de<br />
autoridad pública a que ha sido delegada la facultad de formular políticas y adoptar decisiones sobre la<br />
planificación del uso de la tierra y la ordenación de los recursos de tierras es el nivel de provincia. En el mismo, la<br />
Dirección Provincial de Suelos tiene dicha potestad. Se han iniciado procesos de coordinación entre organismos<br />
con intereses en el recurso tierra desde el punto de vista de su explotación, conservación, y planificación del<br />
ordenamiento. El Decreto 179 de 1993, sobre "Protección, Uso y Conservación de los Suelos, y sus<br />
Contravenciones" tiene como objetivos: establecer el control sobre la protección, el uso, la conservación, el<br />
mejoramiento y la rehabilitación de los suelos; determinar el orden de utilización de los suelos; conservar y<br />
proteger la fertilidad y la productividad de los suelos; proteger los suelos agrícolas y forestales contra los efectos<br />
derivados de explotaciones mineras, geológicas, instalaciones industriales etc; determinar las contravenciones<br />
personales, y las medidas administrativas a imponer por las violaciones de las disposiciones de este Decreto. De la<br />
misma forma se aprobó un Decreto-Ley en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo.<br />
Programas y Proyectos: Los programas directores contribuyen a la conservación de cada uno de estos recursos:<br />
ordenación y planificación del uso de la tierra, la conservación de la biodiversidad, la conservación y la ordenación<br />
de los recursos de agua dulce y la protección de los ecosistemas de montaña frágiles. La propuesta de creación de<br />
un Sistema Nacional de Areas Protegidas contribuye grandemente a propiciar, a través de un ordenamiento<br />
consciente, la protección de los recursos de la diversidad biológica nacional, que se encuentran en gran medida en<br />
dichas áreas. Los recursos de agua dulce son balanceados por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de<br />
Cuba, que es el Organismo rector del agua, pero que coordina muy estrechamente con los demás organismos<br />
usuarios del recurso, como es el caso del Ministerio de la Agricultura y del Ministerio del Azúcar, con el agua para<br />
el riego. Así mismo, la coordinación es muy estrecha con los recientemente creados Consejos Provinciales de<br />
Cuencas Hidrográficas y los Consejos de Cuencas. Los ecosistemas de montaña frágiles se encuentran parcialmente<br />
contemplados en el Sistema de Areas Protegidas, lo que conlleva la existencia de un Plan de Manejo que garantice<br />
su protección y uso adecuados. El resto de los ecosistemas de montaña, no incluidos en áreas protegidas, están bajo<br />
la supervisión de las respectivas Comisiones del Plan Turquino-Manatí, que garantizan su protección y uso<br />
sostenible. Existe un Programa Nacional de Suelos dirigido a su conservación, explotación sostenible y restauración<br />
en el caso de los afectados.<br />
Situación General: La tendencia en Cuba es a que no existan cambios en el uso de tierras forestales. La Ley<br />
Forestal (Ley 85 de 1998) restringe grandemente esta posibilidad y solamente lo permite en casos excepcionales, a<br />
través de un procedimiento riguroso. La Ley reconoce en Cuba los derechos privados de propiedad y tenencia de la<br />
tierra. Existen dos formas principales de propiedad privada sobre la tierra: la propiedad individual (pequeños<br />
agricultores) y la propiedad colectiva (Cooperativas de Producción Agropecuaria, CPA). Existen además formas de<br />
producción cooperativa privada a las cuales el Estado le entrega la tierra en usufructo para su explotación (estas son<br />
las llamadas Unidades Básicas de Producción Cooperativa, UBPC).