17.01.2015 Views

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD LABORAL - Arvi

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD LABORAL - Arvi

PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD LABORAL - Arvi

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Parte Parte I: I: Preliminares<br />

2EMHWRGHOHVWXGLR\REMHWLYRVGHOPLVPR<br />

<br />

En todo el desarrollo productivo y tratamiento del mejillón, el Plan Integral de Seguridad<br />

Laboral, REMHWR de este estudio, se concreta en la aplicación de procedimientos preventivos y manejo de<br />

los equipos de trabajo durante toda la actividad marítima; es decir, se dirige a los WULSXODQWHV<strong>DE</strong>RUGR<br />

WDQWRHQODVHPEDUFDFLRQHVDX[LOLDUHVFRPRHQODVEDWHDV<br />

En el sentido anteriormente descrito, se ha delimitado el objeto de este trabajo-investigación,<br />

desde su inicio, dentro de lo denominado comúnmente como la flota de buques mejilloneros,<br />

“bateeiros“, que faenan en los polígonos de cultivo situados en el interior de las rías de Vigo, Pontevedra,<br />

Arousa, Muros-Noia y Ares-Betanzos en nuestra comunidad, Galicia. Nuestro REMHWR de estudio lo<br />

constituye, también, GLFKDVHPEDUFDFLRQHV<br />

No obstante lo anterior, el estudio se centró, mayoritariamente, en los buques muestra escogidos<br />

y pertenecientes a la asociación mejillonera Socongal de la localidad moañesa de la ría de Vigo.<br />

Desde un punto de vista técnico-jurídico y a los efectos del presente estudio, consideramos la<br />

flota de buques mejilloneros ( bateeiros ) los vinculados en la Orden de 10 de junio de 1983 sobre<br />

normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana<br />

en el Mar, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales; en concreto se<br />

relaciona en el capítulo I, regla 2, en el epígrafe Clasificación Nacional de Buques del grupo III y clase<br />

S: remolcadores, lanchas, gabarras, etc, que no salgan a la mar. Es decir, se consideran embarcaciones<br />

mercantes de transporte y auxilio de explotaciones de acuicultura de la cuarta ( 4ª ) Lista, según el<br />

articulo 4º.1 del RD1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro<br />

marítimo que clasifica los buques según su actividad y procedencia.<br />

Si bien quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del RD 543/2007, de 27 de<br />

abril, por el que se determinan las normas de seguridad y prevención de la contaminación en los buques<br />

pesqueros menores de 24 metros de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de<br />

Fomento, articulo 3, apartado 2 g y h, así como del RD 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen<br />

las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques pesqueros, del<br />

Ministerio de la Presidencia, y al ser considerado como centro de trabajo el propio buque y como<br />

provincia aquella donde radique su puerto base , le es de aplicación directa la normativa general de<br />

prevención de riesgos laborales.<br />

Cuantitativamente, a fecha de 29 de mayo de 2008 podemos fijar el objeto de nuestro estudio en<br />

un total de HPEDUFDFLRQHVy algo más de 3.000 tripulantes.<br />

Plan Integral de Seguridad Laboral : Buque auxiliar mejillonero en ría ( Bateeiro)<br />

22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!