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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD LABORAL - Arvi

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Parte III : Equipos de Trabajo<br />

PARTE III : EQUIPOS <strong>DE</strong> TRABAJO. Adecuación al RD 1215/1997. Riesgos asociados y<br />

medidas preventivas.<br />

1.- <strong>DE</strong>FINICIONES<br />

Equipo de Trabajo (art. 2.a RD 1215/97).- Se entenderá por equipo de trabajo cualquier<br />

máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.<br />

Máquinas (art.1.2 RD 1435/92 modificado por el RD 56/95).- Se entenderá como «máquina»<br />

un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en<br />

su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma<br />

solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento,<br />

desplazamiento y acondicionamiento de un material.<br />

También se considerará como «máquina» un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo<br />

resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.<br />

Se considerará igualmente como «máquina» un equipo intercambiable que modifique la función<br />

de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a<br />

una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o<br />

una herramienta.<br />

Componente de seguridad (art.1.2 RD 1435/92 modificado por el RD 56/95).- Se entenderá<br />

por componente de seguridad el componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el<br />

fabricante, o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, comercialice con el fin<br />

de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone<br />

en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.<br />

Utilización de equipos de trabajo (art. 2.b RD 1215/97).- Cualquier actividad referida a un<br />

equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la<br />

transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.<br />

Peligro (UNE EN-292-1).- Fuente de posible lesión o daño para la salud.<br />

Zona peligrosa (art. 2.c RD 1215/97).- Cualquier zona situada en el interior o alrededor de un<br />

equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o<br />

para su salud.<br />

Plan Integral de Seguridad Laboral : Buque auxiliar mejillonero en ría ( Bateeiro)<br />

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