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Proceso-1985

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El exorcismo social<br />

de José Revueltas<br />

La confrontación entre el poder y las ideas<br />

JORGE SÁNCHEZ CORDERO*<br />

José Revueltas, uno de los líderes del movimiento estudiantil<br />

del 68, figuró entre los principales inculpados de la causa<br />

278/68, radicada en el Juzgado Primero de Distrito en Materia<br />

Penal del Distrito Federal. La sentencia, dictada por el<br />

juez de la causa el 12 de noviembre de 1970, lo condenó a 16<br />

años de prisión.<br />

En el voluminoso expediente judicial, resguardado en el Archivo<br />

General de la Nación, destaca el testimonio de Revueltas:<br />

el documento sobresale como una de las piezas más elocuentes<br />

en torno a la libertad en este país, que recuerda la frase pronunciada<br />

por Martín Lutero en la Dieta de Worms en abril de 1521:<br />

El escritor en Lecumberri<br />

Especial<br />

“Aquí estoy de pie; no puedo hacerlo diferente”. Frente al cadalso,<br />

en un acto de firmeza insólito en México, el autor de El luto<br />

humano se sostuvo en sus declaraciones tanto ante la autoridad<br />

ministerial como ante la jurisdiccional.<br />

El poder del Estado no fue suficiente para doblegar el espíritu<br />

de Revueltas, quien reivindicó a sus ideas como su única arma, de<br />

donde emanaban sus enseñanzas para abrir la conciencia en los<br />

estudiantes a fin de que supieran defender sus ideales y sus derechos<br />

por todos los medios. Sostuvo incluso la necesidad de una<br />

reforma electoral de envergadura que asegurara el pleno ejercicio<br />

de la democracia y de la libertad en México.<br />

Revueltas rindió su declaración ministerial en un “consignamiento<br />

clandestino”, como describiría a su mazmorra, y en su<br />

declaración preparatoria de noviembre de 1968, ante la estupefacción<br />

del fiscal federal, asumió la plena responsabilidad moral<br />

de sus actos; expresó que su deposición ministerial contenía una<br />

versión de las palabras que de viva voz había narrado, las cuales<br />

correspondían en términos generales a lo que había expuesto.<br />

El careo muñido por la fiscalía con Francisco Espíndola Tamaria,<br />

Julio Viveros Almada, Raúl Cervantes López y José Guadalupe<br />

Luna nunca tuvo lugar, por razones poco claras. Ante ello,<br />

el juzgador se vio obligado a fundar y motivar su sentencia de<br />

forma por demás acotada.<br />

Las motivaciones de la resolución adolecen sin embargo de<br />

graves deficiencias: a José Revueltas difícilmente se le encuentra<br />

en aquellas. Más aún, la lectura de las constancias de este proceso<br />

y de la sentencia son concluyentes: el pasado comunista<br />

y las ideas de Revueltas fueron razón suficiente para que se le<br />

acusara de invitación a la rebelión, asociación delictuosa, sedición,<br />

daño en propiedad ajena, ataques a las vías generales de<br />

comunicación, robo de uso, despojo, acopio de armas, homicidio<br />

y lesiones, estos dos últimos cometidos contra los agentes de la<br />

autoridad. Nadie se puede llamar a sorpresa: fueron sus ideas la<br />

causa principal de su incriminación y de su sentencia.<br />

Para José Revueltas la novela es un instrumento de libertad<br />

que conduce a la transformación social. No postulaba una noción<br />

de libertad como un absoluto, sino que estaba persuadido<br />

de la extensión de las libertades. Para poder vivir en libertad,<br />

sostenía, el ciudadano debía inmiscuirse en su acometimiento.<br />

El juzgador jamás pudo distinguir entre las actitudes, los actos<br />

y las ideas de Revueltas. Estaba impedido para entender que<br />

la creación literaria es, por su propia vocación, novedosa, inventiva,<br />

transgresora del status quo, distintiva de una aventura per-<br />

72 <strong>1985</strong> / 16 DE NOVIEMBRE DE 2014

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