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El exorcismo social<br />
de José Revueltas<br />
La confrontación entre el poder y las ideas<br />
JORGE SÁNCHEZ CORDERO*<br />
José Revueltas, uno de los líderes del movimiento estudiantil<br />
del 68, figuró entre los principales inculpados de la causa<br />
278/68, radicada en el Juzgado Primero de Distrito en Materia<br />
Penal del Distrito Federal. La sentencia, dictada por el<br />
juez de la causa el 12 de noviembre de 1970, lo condenó a 16<br />
años de prisión.<br />
En el voluminoso expediente judicial, resguardado en el Archivo<br />
General de la Nación, destaca el testimonio de Revueltas:<br />
el documento sobresale como una de las piezas más elocuentes<br />
en torno a la libertad en este país, que recuerda la frase pronunciada<br />
por Martín Lutero en la Dieta de Worms en abril de 1521:<br />
El escritor en Lecumberri<br />
Especial<br />
“Aquí estoy de pie; no puedo hacerlo diferente”. Frente al cadalso,<br />
en un acto de firmeza insólito en México, el autor de El luto<br />
humano se sostuvo en sus declaraciones tanto ante la autoridad<br />
ministerial como ante la jurisdiccional.<br />
El poder del Estado no fue suficiente para doblegar el espíritu<br />
de Revueltas, quien reivindicó a sus ideas como su única arma, de<br />
donde emanaban sus enseñanzas para abrir la conciencia en los<br />
estudiantes a fin de que supieran defender sus ideales y sus derechos<br />
por todos los medios. Sostuvo incluso la necesidad de una<br />
reforma electoral de envergadura que asegurara el pleno ejercicio<br />
de la democracia y de la libertad en México.<br />
Revueltas rindió su declaración ministerial en un “consignamiento<br />
clandestino”, como describiría a su mazmorra, y en su<br />
declaración preparatoria de noviembre de 1968, ante la estupefacción<br />
del fiscal federal, asumió la plena responsabilidad moral<br />
de sus actos; expresó que su deposición ministerial contenía una<br />
versión de las palabras que de viva voz había narrado, las cuales<br />
correspondían en términos generales a lo que había expuesto.<br />
El careo muñido por la fiscalía con Francisco Espíndola Tamaria,<br />
Julio Viveros Almada, Raúl Cervantes López y José Guadalupe<br />
Luna nunca tuvo lugar, por razones poco claras. Ante ello,<br />
el juzgador se vio obligado a fundar y motivar su sentencia de<br />
forma por demás acotada.<br />
Las motivaciones de la resolución adolecen sin embargo de<br />
graves deficiencias: a José Revueltas difícilmente se le encuentra<br />
en aquellas. Más aún, la lectura de las constancias de este proceso<br />
y de la sentencia son concluyentes: el pasado comunista<br />
y las ideas de Revueltas fueron razón suficiente para que se le<br />
acusara de invitación a la rebelión, asociación delictuosa, sedición,<br />
daño en propiedad ajena, ataques a las vías generales de<br />
comunicación, robo de uso, despojo, acopio de armas, homicidio<br />
y lesiones, estos dos últimos cometidos contra los agentes de la<br />
autoridad. Nadie se puede llamar a sorpresa: fueron sus ideas la<br />
causa principal de su incriminación y de su sentencia.<br />
Para José Revueltas la novela es un instrumento de libertad<br />
que conduce a la transformación social. No postulaba una noción<br />
de libertad como un absoluto, sino que estaba persuadido<br />
de la extensión de las libertades. Para poder vivir en libertad,<br />
sostenía, el ciudadano debía inmiscuirse en su acometimiento.<br />
El juzgador jamás pudo distinguir entre las actitudes, los actos<br />
y las ideas de Revueltas. Estaba impedido para entender que<br />
la creación literaria es, por su propia vocación, novedosa, inventiva,<br />
transgresora del status quo, distintiva de una aventura per-<br />
72 <strong>1985</strong> / 16 DE NOVIEMBRE DE 2014