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Sesiones 55 a 83 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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En lo que se refiere a la nacionalización ordinaria <strong>de</strong> extranjeros, la<br />

Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25 modifica sustancialmente el sistema <strong>de</strong> todas las<br />

Constituciones anteriores.<br />

La Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 33, contrariamente a la política <strong>de</strong> todos los países<br />

americanos que facilitaron la incorporación <strong>de</strong> extranjeros, principalmente<br />

europeos, a sus países, exigió para dar carta <strong>de</strong> nacionalización 10 años <strong>de</strong><br />

resi<strong>de</strong>ncia y el cumplimiento <strong>de</strong> varios otros requisitos, limitando esa<br />

resi<strong>de</strong>ncia a 6 años para los casados con familia en <strong>Chile</strong> y 3 años para los<br />

casados con mujer chilena.<br />

Este sistema rigió 40 años, hasta que en 1874 el requisito <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia se<br />

redujo a 1 año.<br />

En las décadas siguientes las condiciones se fueron alterando, ya que a<br />

través <strong>de</strong> las corrientes inmigratorias, llegaron a América individuos<br />

in<strong>de</strong>seables por sus vicios, enfermeda<strong>de</strong>s, miseria extrema o i<strong>de</strong>as<br />

perturbadoras <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>n social y político.<br />

En la Constitución <strong><strong>de</strong>l</strong> 25, la nacionalización ordinaria <strong>de</strong> extranjeros se <strong>de</strong>ja<br />

librada a las <strong>de</strong>terminaciones <strong>de</strong> una ley especial, a fin <strong>de</strong> que el legislador<br />

pueda ampliar o restringir sus alcances, siguiendo los acontecimientos y<br />

teniendo en vista las necesida<strong>de</strong>s <strong><strong>de</strong>l</strong> país en cada situación distinta.<br />

En relación a la nacionalización por gracia legal, interesa precisar sus<br />

efectos. Tratándose <strong>de</strong> una institución meramente honorífica, los <strong>de</strong>rechos<br />

que al beneficiado se le confieren son los que él quiera ejercitar. De los<br />

extranjeros nacionalizados por gracia en <strong>Chile</strong>, uno solo, don Andrés Bello,<br />

ejerció <strong>de</strong>rechos políticos al ocupar el cargo <strong>de</strong> Senador <strong>de</strong> la República en<br />

dos períodos <strong>de</strong> nueve años cada uno.<br />

A<strong>de</strong>más, es lógico suponer que estas personas no pier<strong>de</strong>n su nacionalidad<br />

original, ya que si el favorecido no la ha solicitado, no sería lógico<br />

arrebatarle sin su consentimiento la nacionalidad que él tuviera por<br />

nacimiento o elección voluntaria.<br />

Alejandro Silva Bascuñán<br />

1. — La nacionalidad, más que un vínculo con una nación, es propiamente el<br />

vínculo que existe entre la persona y el Estado, ya que supone previamente<br />

haberse constituido este último para que el lazo que une a una persona con<br />

una nación tenga un carácter jurídico.<br />

En los sistemas <strong>de</strong> diversos países se <strong>de</strong>ja simplemente a la legislación<br />

reglamentar esta materia.<br />

No obstante, el régimen <strong>de</strong> nacionalidad pertenece plenamente al Derecho<br />

Constitucional, sobre todo por ser base <strong>de</strong> la ciudadanía, como también al<br />

Derecho Internacional Público y Privado, en cuanto a instituciones como la

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