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NOTICIAS NACIONALES<br />
27<br />
El Gobierno publica la nueva Ley para el cuidado de los animales<br />
En noviembre entró en vigor la Ley 32/2007, que<br />
establece, según el mandato comunitario, las<br />
bases de un régimen de protección animal y de<br />
infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento<br />
de las normas sobre protección de los<br />
animales en la explotación, el transporte, la experimentación<br />
y el sacrificio. La Ley regula la potestad<br />
sancionadora de la Administración General<br />
del Estado sobre exportación e importación de<br />
animales desde o hacia Estados no miembros de<br />
la UE en lo que respecta a su atención y cuidado.<br />
En cuanto a las explotaciones, se deberán adoptar<br />
las medidas para asegurar que los animales no<br />
padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.<br />
Las administraciones públicas garantizarán<br />
que sólo se transporten los animales que estén<br />
en condiciones de viajar, para que en el transcurso<br />
del trayecto no se produzcan lesiones o<br />
sufrimientos innecesarios. La duración del viaje<br />
debe ser mínima y deben atenderse las necesidades<br />
de los animales durante el mismo. Los<br />
medios de transporte y las instalaciones de<br />
carga y descarga se concebirán, construirán,<br />
mantendrán y utilizarán adecuadamente, para<br />
evitar lesiones y sufrimiento innecesarios a los<br />
animales y garantizar su seguridad. De la<br />
misma forma, la Ley establece que el personal<br />
que los manipule debe estar convenientemente<br />
formado para ello y realizará su cometido sin<br />
recurrir a la violencia o a métodos que causen a<br />
los animales temor, lesiones o sufrimientos<br />
innecesarios. Por último, los transportistas, sus<br />
vehículos, contenedores o medios de transporte<br />
han de disponer de la correspondiente autorización<br />
y registro, en los términos que reglamentariamente<br />
se determinen.<br />
La construcción, instalaciones y los equipos<br />
de los mataderos, así como su funcionamiento,<br />
evitarán a los animales agitación, dolor o sufrimiento<br />
innecesarios. Remite a la normativa<br />
vigente tanto la regulación del sacrificio de animales<br />
fuera de los mataderos como el que se<br />
realice según los ritos propios de iglesias, etc.<br />
inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.<br />
En el caso de importaciones de animales vivos<br />
desde terceros países la Administración General<br />
del Estado exigirá el cumplimiento de las obligaciones<br />
fijadas en la normativa europea.<br />
Se contemplan sanciones en función de las<br />
infracciones (muy graves, graves y leves). Como<br />
ejemplo, son infracciones muy graves la pelea de<br />
animales y dar documentación falsa a los inspectores<br />
de la Administración, las mutilaciones<br />
no permitidas a animales serán una infracción<br />
grave mientras que el incumplimiento de las<br />
normas que no deriven en muerte, lesión grave<br />
o permanente sería considerado como una<br />
infracción leve.<br />
Por último, destacar que esta Ley modifica la<br />
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal. Se<br />
añade un párrafo al artículo 89.1 sobre sanciones<br />
y también se modifica el artículo 36.1, sobre el<br />
descanso durante la realización de un trayecto.<br />
Boletín Oficial del Estado<br />
El avance de la<br />
lengua azul en<br />
Guipúzcoa alerta<br />
al sector ganadero<br />
El viernes 2 de noviembre se confirmó la<br />
presencia de lengua azul serotipo 1 en una<br />
granja de Oiartzun (Guipúzcoa). Se trata<br />
de la primera vez que se confirma la enfermedad<br />
en esta comunidad autónoma.<br />
Desde entonces, el avance de la enfermedad<br />
(60 casos confirmados hasta la fecha)<br />
ha puesto en alerta al sector ganadero.<br />
La propagación de la enfermedad se<br />
atribuye a mosquitos del género Culicoides<br />
aunque resulta extraña la aparición<br />
de este foco en una zona aislada y separada<br />
por dos cordilleras del resto del territorio<br />
nacional afectado (Andalucía,<br />
Extremadura, Castilla-La-Mancha, Castilla<br />
y León y Madrid). Existe la hipótesis<br />
de que el virus hubiera podido llegar<br />
desde Francia, país en el que no consta<br />
que se haya producido ningún caso de<br />
este serotipo, o bien que estuviera presente<br />
en otras comunidades autónomas.<br />
Para frenar el avance de la enfermedad,<br />
se ha puesto en marcha un programa de<br />
vacunación inmediata frente al serotipo<br />
uno y se ha establecido una zona de vigilancia<br />
de 150 kilómetros en la que se aplican<br />
las medidas de restricción establecidas<br />
en la reglamentación comunitaria.<br />
Se vacunará toda la cabaña del País<br />
Vasco (cuyo censo es de 165.000 ovejas)<br />
y se repetirá un mes más tarde.<br />
En una segunda fase se actuará sobre el<br />
ganado vacuno, en el que los síntomas tardan<br />
más en aparecer y no se ha registrado<br />
todavía ninguna muerte.<br />
El Servicio de Ganadería de la Diputación<br />
Foral ha constatado que presentan<br />
síntomas de la enfermedad 35 explotaciones,<br />
27 de ovino y 8 de bovino. En<br />
total hay 65 reses enfermas y 39 muertas<br />
como consecuencia de esta dolencia animal<br />
que no se transmite a los humanos.<br />
En Andalucía y Extremadura también<br />
se ha iniciado el reparto de vacunas frente<br />
a esta enfermedad.<br />
La lengua azul es provocada por un<br />
virus y cursa con lesiones hiperémicohemorrágicas<br />
en boca, pezuñas y musculatura<br />
y produce erosiones y úlceras.<br />
Agrotitulares, Agroinformación<br />
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