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NOTICIAS NACIONALES<br />

27<br />

El Gobierno publica la nueva Ley para el cuidado de los animales<br />

En noviembre entró en vigor la Ley 32/2007, que<br />

establece, según el mandato comunitario, las<br />

bases de un régimen de protección animal y de<br />

infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento<br />

de las normas sobre protección de los<br />

animales en la explotación, el transporte, la experimentación<br />

y el sacrificio. La Ley regula la potestad<br />

sancionadora de la Administración General<br />

del Estado sobre exportación e importación de<br />

animales desde o hacia Estados no miembros de<br />

la UE en lo que respecta a su atención y cuidado.<br />

En cuanto a las explotaciones, se deberán adoptar<br />

las medidas para asegurar que los animales no<br />

padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.<br />

Las administraciones públicas garantizarán<br />

que sólo se transporten los animales que estén<br />

en condiciones de viajar, para que en el transcurso<br />

del trayecto no se produzcan lesiones o<br />

sufrimientos innecesarios. La duración del viaje<br />

debe ser mínima y deben atenderse las necesidades<br />

de los animales durante el mismo. Los<br />

medios de transporte y las instalaciones de<br />

carga y descarga se concebirán, construirán,<br />

mantendrán y utilizarán adecuadamente, para<br />

evitar lesiones y sufrimiento innecesarios a los<br />

animales y garantizar su seguridad. De la<br />

misma forma, la Ley establece que el personal<br />

que los manipule debe estar convenientemente<br />

formado para ello y realizará su cometido sin<br />

recurrir a la violencia o a métodos que causen a<br />

los animales temor, lesiones o sufrimientos<br />

innecesarios. Por último, los transportistas, sus<br />

vehículos, contenedores o medios de transporte<br />

han de disponer de la correspondiente autorización<br />

y registro, en los términos que reglamentariamente<br />

se determinen.<br />

La construcción, instalaciones y los equipos<br />

de los mataderos, así como su funcionamiento,<br />

evitarán a los animales agitación, dolor o sufrimiento<br />

innecesarios. Remite a la normativa<br />

vigente tanto la regulación del sacrificio de animales<br />

fuera de los mataderos como el que se<br />

realice según los ritos propios de iglesias, etc.<br />

inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.<br />

En el caso de importaciones de animales vivos<br />

desde terceros países la Administración General<br />

del Estado exigirá el cumplimiento de las obligaciones<br />

fijadas en la normativa europea.<br />

Se contemplan sanciones en función de las<br />

infracciones (muy graves, graves y leves). Como<br />

ejemplo, son infracciones muy graves la pelea de<br />

animales y dar documentación falsa a los inspectores<br />

de la Administración, las mutilaciones<br />

no permitidas a animales serán una infracción<br />

grave mientras que el incumplimiento de las<br />

normas que no deriven en muerte, lesión grave<br />

o permanente sería considerado como una<br />

infracción leve.<br />

Por último, destacar que esta Ley modifica la<br />

Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal. Se<br />

añade un párrafo al artículo 89.1 sobre sanciones<br />

y también se modifica el artículo 36.1, sobre el<br />

descanso durante la realización de un trayecto.<br />

Boletín Oficial del Estado<br />

El avance de la<br />

lengua azul en<br />

Guipúzcoa alerta<br />

al sector ganadero<br />

El viernes 2 de noviembre se confirmó la<br />

presencia de lengua azul serotipo 1 en una<br />

granja de Oiartzun (Guipúzcoa). Se trata<br />

de la primera vez que se confirma la enfermedad<br />

en esta comunidad autónoma.<br />

Desde entonces, el avance de la enfermedad<br />

(60 casos confirmados hasta la fecha)<br />

ha puesto en alerta al sector ganadero.<br />

La propagación de la enfermedad se<br />

atribuye a mosquitos del género Culicoides<br />

aunque resulta extraña la aparición<br />

de este foco en una zona aislada y separada<br />

por dos cordilleras del resto del territorio<br />

nacional afectado (Andalucía,<br />

Extremadura, Castilla-La-Mancha, Castilla<br />

y León y Madrid). Existe la hipótesis<br />

de que el virus hubiera podido llegar<br />

desde Francia, país en el que no consta<br />

que se haya producido ningún caso de<br />

este serotipo, o bien que estuviera presente<br />

en otras comunidades autónomas.<br />

Para frenar el avance de la enfermedad,<br />

se ha puesto en marcha un programa de<br />

vacunación inmediata frente al serotipo<br />

uno y se ha establecido una zona de vigilancia<br />

de 150 kilómetros en la que se aplican<br />

las medidas de restricción establecidas<br />

en la reglamentación comunitaria.<br />

Se vacunará toda la cabaña del País<br />

Vasco (cuyo censo es de 165.000 ovejas)<br />

y se repetirá un mes más tarde.<br />

En una segunda fase se actuará sobre el<br />

ganado vacuno, en el que los síntomas tardan<br />

más en aparecer y no se ha registrado<br />

todavía ninguna muerte.<br />

El Servicio de Ganadería de la Diputación<br />

Foral ha constatado que presentan<br />

síntomas de la enfermedad 35 explotaciones,<br />

27 de ovino y 8 de bovino. En<br />

total hay 65 reses enfermas y 39 muertas<br />

como consecuencia de esta dolencia animal<br />

que no se transmite a los humanos.<br />

En Andalucía y Extremadura también<br />

se ha iniciado el reparto de vacunas frente<br />

a esta enfermedad.<br />

La lengua azul es provocada por un<br />

virus y cursa con lesiones hiperémicohemorrágicas<br />

en boca, pezuñas y musculatura<br />

y produce erosiones y úlceras.<br />

Agrotitulares, Agroinformación<br />

’111

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