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siniestros - RUC - Universidade da Coruña

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3. Orgcmización marítimo-administrativa en España<br />

3.1.3. La Administración periférica<br />

La Administración Periférica de Marina Mercante está constitui<strong>da</strong> por las<br />

Capitanías Marítimas de categorias Primera, Segun<strong>da</strong> y Tercera, de modo que las<br />

primeras ejercen la dirección y control de las otras dos. Por ejemplo, la Capitanía<br />

Marítima de Vigo es de primera categoria y dirige la de Marín, de segun<strong>da</strong>, y las de<br />

Portonovo, Bueu, Redondela, Cangas, Bayona y La Guardia, to<strong>da</strong>s ellas de tercera. Esta<br />

estructura absolutamente civil es la sucesora de las Coman<strong>da</strong>ncias y Ayu<strong>da</strong>ntías de<br />

Marina (de carácter militar, aunque realizando por delegación funciones civiles).<br />

Crea<strong>da</strong>s, como se ha dicho, por la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina<br />

Mercante, modifica<strong>da</strong> por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y el Real Decreto<br />

1246/1995, entraron en funcionamiento a partir del 14 de julio de 1995. Buena parte de<br />

las dependencias, del material y del personal son here<strong>da</strong>dos directamente de la<br />

administración militar. La costa se divide en zonas, de tal manera que ca<strong>da</strong> Capitanía<br />

comprende un ámbito geográfico o distrito; además, las de primera ejercen el control de<br />

la navegación e inspección de buques en las aguas continentales que se determine, en<br />

colaboración con las Autori<strong>da</strong>des Hidrográficas respectivas (así la Capitanía de Vigo en<br />

los pantanos de la provincia de Orense). El Real Decreto 1333/1988, de 4 de noviembre,<br />

establece las zonas marítimas y divide el litoral en provincias y distritos marítimos, en<br />

relación con el Real Decreto 1497/1977, de 3 de mayo, en el cuai se hace una división<br />

pormenoriza<strong>da</strong> del litoral. El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, regula la<br />

constitución y creación de las Capitanías Marítimas.<br />

Tanto la Ley como el Real Decreto citados, establecen las funciones y<br />

competencias del Capitán Marítimo, titular de la Capitanía, sin distinguir categorías<br />

entre los mismos, si bien se comprende que los de Primera, además de estas funciones<br />

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