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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32compensatorio que no será menos favorable que aquel que la Parte afectada conceda a sus propios nacionales o aaquellos de la nación más favorecida.5.7 Libre transfarencia de fondos.Uno de los derechos de los inversionistas, presente en todos los APPRIs, es el garantizarles la libre transferencia,dentro y fuera del territorio de la Parte receptora, de su capital, productos derivados, intereses, dividendos, rentas,regalías, indemnizaciones, etc. En tal virtud, las transferencias se realizarán sin demora, en divisas de libreconvertibilidad y al tipo de cambio vigente en el mercado.Algunos de los Acuerdos preven que en caso de desequilibrio fundamental de la balanza de pagos, la transferenciapodrá ser temporalmente suspendida o sujetarse a ciertas modalidades.5.8 Subrogación.Si una Parte Contratante (o una agencia designada por ella) realizara un pago a favor del inversionista en virtud deuna garantía o seguro que había obtenido en contra de riesgos no comerciales en el territorio de la Parte receptorade la inversión, ésta última reconocerá la cesión de cualquier derecho o reclamación del inversionista en favor dela primera Parte o su agencia. Dicho en otras palabras, se subrogarían en los derechos del inversionista asegurado.No obstante lo anterior, en caso de controversia, solamente el inversionista afectado, o la agencia (si estáconstituída conforme a derecho privado), podrán participar en procedimientos ante un tribunal nacional osometer el caso al arbitraje internacional de conformidad con el Acuerdo.6.- Solución de controversias.En los textos de los APPRIs promulgados más recientemente en el Diario Oficial se contiene un Capítulo (Dos)intitulado "Solución de Controversias", que está dividido en dos Secciones: la Primera referida a la Solución deControversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante y la Segunda a Solución deControversias entre las Partes Contratantes.Los Decretos Promulgatorios de los otros Acuerdos, sin establecer esta convergencia, regulan en su texto losmecanismos para la solución de los diferendos en forma separada. En los APPRIs promulgados con anterioridada los que se indican en la nota 25 , los procedimientos referidos a las controversias que se suscitan entre Estadoreceptor e inversionista, se norman en un Protocolo en un Anexo o en un Apéndice que forman parte integral delAPPRI.6.1 Solución de controversias entre una Parte Contratante y un Inversionista de la otra Parte Contratante.Cuando una controversia no sea factible de resolverse a través de negociación o consulta, el inversionista podráelegir el someter la misma a resolución de cualquiera de las siguientes vías:a) los tribunales jurisdiccionales competentes o tribunales administra- tivos del Estado receptor;b) a cualquier procedimiento de solución de controversias previamente acordado.c) al arbitraje, de conformidad con las Reglas de:i) El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otrosEstados (el Centro de CIADI), cuando las dos Partes Contratantes --la del Estado receptor y la del inversionista--son Partes del CIADI;ii) del Mecanismo Complementario del CIADI, si sólo una de las Partes involucradas en la controversia, pero noambas son Parte del CIADI;iii) de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)14

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