12.07.2015 Views

Pauta 32.pdf - ICC México

Pauta 32.pdf - ICC México

Pauta 32.pdf - ICC México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

REVISTA PAUTA No. 32probablemente proteja sus propios intereses o beneficie a sus nacionales; desconocimiento del sistema jurídico ysu funcionamiento, así como los altos costos que todo esto podría implicar, entre otros.Sin embargo, a pesar de lo negativo que podría ser la situación de los inversionistas extranjeros que tenganconflictos, además del sometimiento voluntario, existe una vía por la cual el inversor puede someter la resoluciónde algunas de sus controversias a un arbitraje internacional. La solución ésta en los APRIS.APRIS SUSCRITOS POR MÉXICO (hasta el 31 de diciembre de 2000)País Firma Publicación DOFEspaña 22/jun/95 19/mar/97Suiza 10/jul/95 20/ago/98Argentina 13/nov/96 28/ago/98Alemania 25/ago/98 pendientePaíses Bajos 13/may/98 10/jul/00Austria 29/jun/98 pendienteUnión Belgo-Luxemburguesa 27/ago/98 pendienteFrancia 12/nov/98 30/nov/00Finlandia 22/feb/99 30/nov/00Uruguay 30/jun/99 pendientePortugal 11/nov/99 pendienteItalia 24/nov/99 pendienteDinamarca 13/abr/00 30/nov/00Suecia 3/oct/00 pendienteCorea del Sur 14/nov/00 pendienteGrecia 30/nov/00 pendienteLos APPRIS son tratados internacionales en materia de inversión extranjera, celebrados entre dos estados conobjeto de promover los flujos de capital y brindar a los inversionistas de ambos países seguridad jurídica. Dichaseguridad jurídica se da al proteger a la inversión en el territorio de cualquiera de las partes, al aplicarle losprincipios de trato nacional y de nación más favorecida, así como mediante los mecanismos para la solución decontroversias.Es precisamente en lo referente a los mecanismos para la resolución de controversias contenidos en los APRIS, alo que nos referimos como la vía ideal para que los particulares inversionistas en otros estados puedan someter alarbitraje los posibles conflictos que surjan al respecto.Como se ha dicho líneas arriba, los APRIS son tratados bilaterales, lo que implica que en cada tratado se puedennegociar cuestiones y condiciones diferentes según las intenciones e intereses de las partes, sin embargo, México,al igual que mucho otros países, ha intentado que todos los APRIS que suscribe sean muy parecidos y entérminos generales podemos afirmar que lo ha conseguidos.Así, la gran mayoría de los APRIS suscritos por México contienen una cláusula con el mecanismo para laresolución de controversias, relativas a las inversiones, entre una parte contratante e inversores de otra parte, enlas que se prevé que en un primer momento las partes tratarán de arreglar las diferencias mediante un acuerdoamistoso, generalmente durante un plazo de seis meses desde que se notificó por escrito la controversia; si lacontroversia no pudiera ser resuelta de esta forma, será sometida a un mecanismo de solución de controversiasestipulado en el APRI.Dentro del mecanismo de solución de controversias en los APRIS, está el sometimiento al arbitraje, para lo cual,pasados los seis meses desde que tuvieron lugar los actos que dan origen a la reclamación, el inversor deberánotificar por escrito su intención de someter la controversia a arbitraje con 90 días de antelación.Al igual que el NAFTA, las controversias surgidas de inversiones protegidas por los APRIS, podrán ser sometidasa arbitraje de acuerdo con las reglas de:a) El Convenio de CIADI, siempre que ambas partes contratantes sean estados parte del mismo.72

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!