REVISTA PAUTA No. 32probablemente proteja sus propios intereses o beneficie a sus nacionales; desconocimiento del sistema jurídico ysu funcionamiento, así como los altos costos que todo esto podría implicar, entre otros.Sin embargo, a pesar de lo negativo que podría ser la situación de los inversionistas extranjeros que tenganconflictos, además del sometimiento voluntario, existe una vía por la cual el inversor puede someter la resoluciónde algunas de sus controversias a un arbitraje internacional. La solución ésta en los APRIS.APRIS SUSCRITOS POR MÉXICO (hasta el 31 de diciembre de 2000)País Firma Publicación DOFEspaña 22/jun/95 19/mar/97Suiza 10/jul/95 20/ago/98Argentina 13/nov/96 28/ago/98Alemania 25/ago/98 pendientePaíses Bajos 13/may/98 10/jul/00Austria 29/jun/98 pendienteUnión Belgo-Luxemburguesa 27/ago/98 pendienteFrancia 12/nov/98 30/nov/00Finlandia 22/feb/99 30/nov/00Uruguay 30/jun/99 pendientePortugal 11/nov/99 pendienteItalia 24/nov/99 pendienteDinamarca 13/abr/00 30/nov/00Suecia 3/oct/00 pendienteCorea del Sur 14/nov/00 pendienteGrecia 30/nov/00 pendienteLos APPRIS son tratados internacionales en materia de inversión extranjera, celebrados entre dos estados conobjeto de promover los flujos de capital y brindar a los inversionistas de ambos países seguridad jurídica. Dichaseguridad jurídica se da al proteger a la inversión en el territorio de cualquiera de las partes, al aplicarle losprincipios de trato nacional y de nación más favorecida, así como mediante los mecanismos para la solución decontroversias.Es precisamente en lo referente a los mecanismos para la resolución de controversias contenidos en los APRIS, alo que nos referimos como la vía ideal para que los particulares inversionistas en otros estados puedan someter alarbitraje los posibles conflictos que surjan al respecto.Como se ha dicho líneas arriba, los APRIS son tratados bilaterales, lo que implica que en cada tratado se puedennegociar cuestiones y condiciones diferentes según las intenciones e intereses de las partes, sin embargo, México,al igual que mucho otros países, ha intentado que todos los APRIS que suscribe sean muy parecidos y entérminos generales podemos afirmar que lo ha conseguidos.Así, la gran mayoría de los APRIS suscritos por México contienen una cláusula con el mecanismo para laresolución de controversias, relativas a las inversiones, entre una parte contratante e inversores de otra parte, enlas que se prevé que en un primer momento las partes tratarán de arreglar las diferencias mediante un acuerdoamistoso, generalmente durante un plazo de seis meses desde que se notificó por escrito la controversia; si lacontroversia no pudiera ser resuelta de esta forma, será sometida a un mecanismo de solución de controversiasestipulado en el APRI.Dentro del mecanismo de solución de controversias en los APRIS, está el sometimiento al arbitraje, para lo cual,pasados los seis meses desde que tuvieron lugar los actos que dan origen a la reclamación, el inversor deberánotificar por escrito su intención de someter la controversia a arbitraje con 90 días de antelación.Al igual que el NAFTA, las controversias surgidas de inversiones protegidas por los APRIS, podrán ser sometidasa arbitraje de acuerdo con las reglas de:a) El Convenio de CIADI, siempre que ambas partes contratantes sean estados parte del mismo.72
REVISTA PAUTA No. 32b) Las Reglas del Mecanismo Complementario de CIADI, cuando una de las partes contratantes, pero noambas, sea estado parte del Convenio de CIADI.c) Las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional(UNCITRAL por las siglas en inglés), od) Las Reglas de Arbitraje del NAFTA, excepto por lo que se refiere al nombramiento de árbitros que seregirá por lo dispuesto en el apéndice de los APRIS, referente a solución de controversias.Convenio de CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados yNacionales de Otros Estados (también conocido como ICSID por las siglas en inglés), celebrado en Washingtonel 18 de marzo de 1965, bajo el auspicio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mejor conocidocomo “Banco Mundial”. 81Es importante destacar que a la fecha México no es parte del Convenio CIADI, pero todos los países con los quetiene celebrado APRIS, excepto Corea del Sur (y Canadá respecto al NAFTA), si lo son, por lo que la granmayoría de los casos las controversias en que se vea involucrado México o algún nacional mexicano, seránresueltas conforme a las reglas del Mecanismo Complementario de la CIADI. Dichas reglas del MecanismoComplementario son muy parecidas a las del Convenio CIADI, pero tiene algunas diferencias que lo hacenmenos favorable, como podrían ser:1.- El artículo 3 del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI establece qué como losprocedimientos a los que se aplica el reglamento, “...están fuera de la competencia del Centro, ningunade las disposiciones del Convenio serán aplicables a dichos procedimientos ni a las recomendaciones,laudos o informes que se pronuncien o formulen en ellos” 82 , siendo un recordatorio explicito de que,por ejemplo, los laudos no están aislados de la legislación nacional y que su reconocimiento ycumplimiento han de regirse por la ley del tribunal, con inclusión de los convenios internacionalesaplicables, a diferencia de los laudos dictados de conformidad con el Convenio CIADI que estánaislados de la legislación nacional, siendo más fácil su ejecución.2.- Asimismo, para que las posibles controversias se resuelvan conforme al Mecanismo ComplementarioCIADI, se requiere la aprobación previa del Secretario General del CIADI, lo que siempre puede causarproblemas una vez que surge la controversia, especialmente en casos como el que nos ocupa en el queel estado parte receptor de la inversión hace una oferta genérica de sometimiento al arbitraje que deberáser aceptada por el inversor.81 Hasta el 21 de septiembre de 2000, los países miembros del Convenio CIADI son: Afganistán, Alabania,Alemania Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein,Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica, Belice, Benin, Nolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria,Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, RepúblicaDemocrática de Congo, República de Corea, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, ElSalvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, FederaciónRusa, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia, Guatemala, Guinea,Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón,Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia (ex Repúblicade Luxemburgo), Madagascar, Malasia, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Micronesia, Moldova,Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, PaísesBajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlandadel Norte, República Centroafricana, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, RepúblicaKirguisa, Rumania, Rwanda, Sain Kitts y Nevis, Samoa, Sao Tome y Príncipe, Santa Lucia, Senegal, Seychells,Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Togo, Tonga,Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela, Repúblicade Yemen, Zambia y Zimbabwe.82 Artículo 3 de la Parte A del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.73