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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32personalmente y de colaborar bajo prevención de decaimiento de expectativas procesales, sanciones osimplemente de la improcedencia de la acción. ( Caso Argentina).Aun más lejos, cuando la instancia de mediación se vea frustrada por falta de esa colaboración, se imponecontemplar la sanción a la parte responsable, presumiendo la inocencia de la parte contraria, favoreciendo supostura. De esta manera se le brindaría credibilidad a la tarea de mediación, evitando que sea utilizada de mala fecomo un instrumento de dilación procesal. Asimismo, al convenio derivado del encuentro de mediación deberíadarse carácter vinculatorio. ( Caso Ecuador).En cuanto al arbitraje, por su naturaleza no puede ser impuesto obligatoriamente, porque infringiría principiosconstitucionales. Sin embargo, la imposición obligatoria del arbitraje para una categoría limitada de conflictos,seria una alternativa fructífera. ( Caso Ecuador).Objetivo y tipo de conflictos.La materia de los métodos de resolución alternativa de conflictos, está constituida por diversos tipos decontroversias, en general, son todas aquellas controversias que versan sobre derechos de coexistencialidad,asuntos de familia y menores, de vecindad, relaciones de trabajo, inquilinarias, y también los asuntospatrimoniales, civiles y mercantiles sin importar su cuantía. Además, habría que considerar a las ofensas menoresen materia penal. ( Caso Argentina y otros).La Confidencialidad del procesoExiste consenso acerca de la conveniencia y los beneficios que ofrece la confidencialidad obligatoria, sobre lasactuaciones durante el trámite de los medios alternativos de resolución de conflictos. Constituye una de susprincipales ventajas comparativas y es su condición funcional. Sin confidencialidad los resultados de los métodosalternativos no podrían trascender. Además, debe prevalecer la regla que impone la preservación del secretoprofesional.Por el lado de las relaciones entre los profesionales en la resolución alternativa de conflictos y el órgano judicial, elestablecimiento de la estricta confidencialidad de lo actuado ante los primeros, favorece indudablemente laconfianza de los participantes en el proceso. Asegurándoles que sus posiciones y sus pruebas no trascenderánfuera de ese marco, ni podrán ser utilizados en su contra en otros procedimientos.Capacitación, e idoneidad de los operadoresLos beneficios potenciales de los métodos alternativos dependen de la calidad técnica y la excelencia de susresultados, es decir, de las soluciones obtenidas mediante el logro de acuerdos satisfactorios y laudos arbitralescorrectamente emitidos. De ahí la necesidad de asegurar la idoneidad y el entrenamiento adecuado de mediadoresy árbitros.Los mediadores deben ser expertos en las técnicas de negociación, preparados y entrenados para acercar a laspartes en sus respectivas posiciones contrapuestas, buscar los puntos de interés común, “bene communis”.Por regla general, no es necesario que los profesionales en medios alternativos sean abogados, pero es de tomarseen cuenta que quienes tienen una formación jurídica de base, pueden enriquecerla con la capacitaciónespecializada en las técnicas de la mediación, pudiendo conformar el perfil más apropiado del mediador. Loanterior con el convencimiento de adoptar una postura filosófica orientada al sentido de cooperación enoposición a la de adversario; así como la comprensión valorativa de las soluciones de equidad, por encima de lassoluciones estrictamente jurídicas, que no permiten penetrar en el conflicto humano que subyace en cadacontroversia.53

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