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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32PARTICIPACION DEL CORREDOR PUBLICO EN EL ARBITRAJECOMERCIAL INTERNACIONALPor: Lic. Federico G. Lucio DecaniniEn la Ley Federal de Correduría Pública, publicada el 29 de diciembre de 1992, se hicieron constar entre otrasfacultades a favor de los Corredores Públicos, la de mediación, arbitraje, valuación y fedación pública mercantil.El Corredor Público, de este modo, puede participar en arbitrajes comerciales internacionales, en cualesquiera delos siguientes supuestos:Como fedatario público mercantil, en forma intrínseca y extrínseca.Como perito valuador.Como arbitro.Como fedatario público mercantil, el Corredor Público se encuentra facultado para actuar de manera extrínseca alformalizar el acuerdo arbitral en términos de los artículos contenidos en el título cuarto del Código de Comercioen vigor.Los artículos 1415 y siguientes del Código de Comercio en vigor se refieren al arbitraje comercial.La fracción primera del artículo 1416 establece que la forma del compromiso arbitral podrá constituirse medianteun acuerdo independiente o mediante una cláusula compromisoria incluida en un contrato.El requisito formal es simplemente por escrito, y por lo tanto tendrá plenamente efectos entre las partes. Ello noquita que dicho acuerdo arbitral pueda constituirse en póliza ante Corredor en términos del artículo 1237 delreferido Código de Comercio, en donde los contratos mercantiles celebrados con intervención de Corredor yautorizados por este, constituyen instrumentos públicos.Al constituirse un acuerdo arbitral en póliza ante Corredor, automáticamente se conformará un instrumentopúblico que podrá ser inscrito en el folio mercantil de las partes contratantes, para efectos de publicidad frente aterceros.Además, en términos de la fracción II del artículo 1391 del Código de Comercio en vigor, dicho instrumentopúblico integrará un documento ejecutivo que traerá aparejada ejecución a favor de cualesquiera de las partescontratantes.La integración del acuerdo arbitral en póliza ante Corredor da seguridad jurídica a las partes y certeza respecto delos acuerdos en el convenidos.Podrá igualmente ratificarse el acuerdo arbitral en términos del artículo 18 de la Ley Federal de CorreduríaPública, constituyendo, igualmente, un documento público.La elevación al carácter de documento público de cualquier documento, contrato o convenio de caráctermercantil, en póliza o en acta ante Corredor Público beneficia a las partes contratantes ya que les da seguridad ycerteza jurídica.Puede igualmente participar el Corredor Público en el procedimiento arbitral de manera intrínseca. Es decir, elCorredor Público invitado por los miembros que integren el Tribunal Arbitral o por cualquiera de las partes,puede fedar y hacer constar los actos y hechos que pudiesen derivar de las juntas, reuniones o audiencias que secelebren al efecto.Los actos, hechos o situaciones que deriven de las reuniones, juntas o audiencias, deberán hacerse constar enacta, en términos de la fracción I del artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.62

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