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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32Este es el mérito principalísimos y valor incuestionable de la administración ejemplar de las aguas por nuestrosregantes. Ya que siendo el caudal del río Turia muy escaso y la zona que fertilizan sus aguas muy extensa, sin lasabia distriución de estas aguas sería totalmente imposible el riego y la salvación de las cosechas de tan dilatadonúmero de hanegadas.Las Comunidades de las acequias se rien por viejas Ordenanzas que fueron transmitidas de viva voz por losárabes y conservadas así hasta principios del siglo XVIII en que hubieron de ser escritas para poder lograr laratificación que les dio el rey Felipe V.Todas ellas son modelo de sencillez y realista distribución de un caudal común. Pero al mismo tiempo imponenla autoridad precisa en el momento difícil en que peligra el bien general de la Comunidad.Para la estricta observancia de las mismas se designa una Junta administradora que se renueva periódicamentecada dos o tres años, designándose al Jefe de la misma, o Síndico, por elección popular entre los comuneros.Sindico de la AcequiaPara ser Síndico se precisan ciertas circunstancias. Ser labrador, es decir, cultivador directo, no pudiendo serlo lospropietarios que no trabajan sus tierras.No puede serlo quien es sólo jornalero; pues el Síndico es miembro de la Comunidad por el agua a que tienederecho su tierra propia, ya que estando el agua adscrita a la tierra, quien no posee ésta, no tiene derecho aaquélla.El Síndico es sólo administrador de un bien comunal (el agua) y quien no es copartícipe en ese bien no lo puedeadministrar.Siendo necesario, pues, ser propietario, se precisa, además, que tenga una extensión mínima de tierra suficientepara vivir de ella, para evitar que pueda ser venal quien no le alcanzan sus bienes; y dicen las Ordenanzas sea.Este Síndico, como Presidente de la Acequia, asume el poder ejecutivo de la misma. Y entre sus funcionesprincipales tiene la de ser uno de los Vocales del Tribunal de las Aguas.Organización y Funcionamiento del TribunalLa forma de funcionamiento de éste es tan sencilla como eficaz.Al denunciado se le cita por el guarda de la acequia para que comparezca ante el Tribunal el jueves inmediato. Sino acudiese se le vuelve a citar por dos veces más, y caso de que a la tercera citación no compareciera, se da poradmitida la denuncia en todas sus partes y con todas sus consecuencias, juzgándosele y condenándosele enrebeldía.Hemos de hacer resaltar que cuando ha sido necesaria la presencia del denunciado ha bastado la simple citacióndel guarda para que el indicado compareciera, sin que haya sido preciso jamás acudir a la fuerza pública para traerante el Tribunal a ningún infractor. Este es un detalle más del respeto y autoridad que tiene sobre todos losregantes de la huerta.Sentados los Síndicos-Jueces en sus sillones, el alguacil 2 del Tribunal solicita del Presidente la venia para iniciar lascitaciones, y, concedida, con voz fuerte llama públicamente: , y a sullamada acuden, denunciantes si los hay, el guarda de la acequia nombrada y el denunciado.2 La palabra , de origen netamente árabe, significa en esa lengua

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