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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32ARBITRAJE EN LINEA: PROBLEMAS Y SOLUCIONESPor: Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez EspañaA la luz de los avances tecnológicos relacionados con el comercio electrónico, así como de la gran cantidad detransacciones que se llevan a cabo diariamente a través del internet, es necesario analizar si el arbitraje que se llevaa cabo utilizando dichos medios electrónicos es válido de conformidad con las leyes nacionales y los diversostratados internacionales, siendo el más representativo la Convención de las Naciones Unidas sobre elreconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Convención de Nueva York 1958).Algunas de las cuestiones que deben analizarse son las siguientes:1.- ¿El acuerdo de arbitraje formado por medios electrónicos, satisface los requisitos formales de la Convenciónde Nueva York?2.- ¿Pueden utilizarse medios electrónicos para llevar a cabo los procedimientos arbitrales? En ese caso ¿cuál debede considerarse el lugar del arbitraje?3.- ¿Pueden los árbitros llevar a cabo sus deliberaciones a través de medios electrónicos, y no en reunionespersonales?4.- ¿Puede el laudo ser emitido en forma electrónica?I.- Un acuerdo de arbitraje puede ser formalizado por medios electrónicosa).- Intercambio de mensajes a través del correo electrónico.Es indudable que el arbitraje en línea puede ser muy ventajoso en comparación con los procedimientos arbitralesordinarios. Las partes no tendrían que viajar hacia el lugar en que se encuentre ubicado un tribunal arbitral, y elprocedimiento podría ser mucho más rápido, pues tanto los documentos como las pruebas podrían serintercambiados casi instantáneamente a través del correo electrónico.El artículo II (2) de la Convención de Nueva York, al referirse al acuerdo de arbitraje, establece que: "la expresiónacuerdo por escrito denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un compromiso firmadospor las partes o contenidos en un canje de cartas o telegramas".La Ley Modelo de UNCITRAL sobre arbitraje, de fecha 21 de junio de 1985 establece en su artículo 7 (2) que elacuerdo de arbitraje se deberá consignar por escrito. Sin embargo también establece que deberá consignarse "endocumento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, facsímil u otros medios detelecomunicación que dejen constancia del acuerdo...". En vista de lo anterior podría concluirse que, de acuerdocon la Ley Modelo de UNCITRAL un acuerdo de arbitraje puede ser formalizado en forma electrónica, siempre ycuando pueda proporcionarse la evidencia de dicho acuerdo de arbitraje.Por las razones anteriores tal vez debe llevarse a cabo una reflexión sobre lo que se considera como un "acuerdopor escrito" para efectos de la aplicación de la Convención de Nueva York.No debemos olvidar que en un procedimiento arbitral existen por lo menos cuatro momentos en los que puedeanalizarse la validez del acuerdo arbitral:1.- Cuando el juez ante quien se somete un juicio deba determinar si el acuerdo arbitral es nulo, o ineficaz, antesde decidir si remite a las partes al arbitraje o no (Código de Comercio artículo 1424).2.- En el momento en el que el tribunal arbitral decida sobre su propia competencia, incluyendo las excepcionesrelativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje (Código de Comercio artículo 1432).18

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