REVISTA PAUTA No. 32No obstante lo anterior, conforme al artículo 93 del Reglamento de Procedimientos, los laudos serán emitidospor el Comisionado Nacional o por los Presidentes de las Salas de Arbitraje en las que se desahogue el juicioarbitral.Ahora bien, de acuerdo con los artículos 2º y 60 del Reglamento de Procedimientos, las partes son aquéllasquienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria (13) ocompromiso arbitral (14) , al conocimiento de CONAMED. Dichas partes que someten su controversia alconocimiento de CONAMED, deberán tener el carácter de usuario y prestador de servicios médicos y sólo puedeiniciar un procedimiento arbitral ante CONAMED o intervenir en él, quien tenga interés en que ésta declare oconstituya un derecho o emita una determinación arbitral y quien tenga el interés contrario (15) .V. Las etapas del procedimiento arbitral ante CONAMEDV.1. Etapa postulatoria (16) . Como se señaló anteriormente, la CONAMED, al recibir una queja, si éstaúltima es admitida, solicita al prestador del servicio un informe en relación con el servicio prestado y, aefecto de promover la avenencia de las partes, las cita a una audiencia de conciliación (17) .Abierta la audiencia de conciliación, el conciliador presenta a las partes un resumen sucinto de la queja y delinforme presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, exhortándolos para que seconduzcan con verdad y lleguen a un arreglo (18) .Agotada la fase conciliatoria, y de no lograrse el arreglo de las partes, el conciliador las exhorta a que resuelvan susdiferencias mediante el arbitraje, y se designe como árbitro a la CONAMED. Si las partes desean someterse alarbitraje y designan a la CONAMED como árbitro, se hará constar esta situación en el acta relativa en la cual seindicará que las partes se someterán al arbitraje, y se les citará para que acudan a la Dirección General de Arbitrajede la propia dependencia. En la citada Dirección se levantará la audiencia de compromiso arbitral, a la que debencomparecer los interesados, y en esa misma audiencia se fijará la litis sobre la cual resolverá el arbitraje. Si laspartes quieren hacer uso de la palabra, se les concederá y en el acta se asentará lo manifestado, así como lo que seresuelva al respecto (19) .V.2. Etapa probatoria. Son admisibles en el procedimiento arbitral, todas las pruebas “susceptibles de producir laconvicción de CONAMED, especialmente la pericial y los elementos aportados por las ciencias biomédicas” (20) ,(13) Por “cláusula compromisoria”, de acuerdo con el artículo 2º, fracción II del Reglamento de Procedimientos,debe entenderse “la establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o dehospitalización, a través de la cual las partes designen competente a CONAMED para resolver las diferencias quepuedan surgir con ocasión de dichos contratos, mediante la conciliación o el arbitraje”.(14) Por “compromiso arbitral”, de acuerdo con el artículo 2º, fracción III del Reglamento de Procedimientos,debe entenderse “el instrumento otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por elcual designen a CONAMED para la resolución del procedimiento arbitral; determinen el negocio sometido a suconocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas en el presente Reglamento o, en su caso, señalen reglasespeciales para su tramitación”.(15) De acuerdo con el artículo 3º del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, “seconsideran prestadores de servicios médicos, las instituciones de salud de carácter público, privado o social, asícomo los profesionales, técnicos y auxiliares que ejerzan libremente cualquier actividad relacionada con la prácticamédica. Los usuarios de un servicio médico son las personas que solicitan, requieren y obtienen dicho servicio delos prestadores de servicios médicos para proteger, promover y restaurar su salud física o mental”.(16) La etapa postulatoria, en cualquier procedimiento arbitral, es aquella en donde se da a conocer la pretensión decada parte, y los elementos fácticos en que se hace apoyar la pretensión. Vid. Silva, op. cit., p. 186.(17) Artículos 16 y 17 del Reglamento de Procedimientos.(18) Artículo 18 del Reglamento de Procedimientos.(19) Artículos 24 y 69 del reglamento de Procedimientos.(20) Artículo 76 del Reglamento de Procedimientos. No obstante lo anterior, el artículo 78 del mismoReglamento de Procedimientos, ordena que, en virtud del carácter especializado de CONAMED,sólo serán admisibles en el juicio arbitral, las siguientes pruebas: instrumental, pericial,60
REVISTA PAUTA No. 32quedando prohibidos los interrogatorios entre las partes con fines confesionales, así como las pruebas contrarias ala moral y al derecho.Las pruebas aportadas, especialmente las periciales y la documentación médica en que conste la atenciónbrindada, son valoradas bajo las reglas de la sana crítica.La recepción de las pruebas admitidas se lleva a cabo a través de una audiencia. Concluido el desahogo de lasmismas en la propia audiencia, se reciben los alegatos finales de las partes, primero las del quejoso y acto seguidolas del prestador del servicio.Los alegatos sólo pueden referirse a los puntos objeto del arbitraje, mismos que, una vez producidos, laCONAMED determina cerrada la instrucción, citando a las partes para laudo.V.3. Etapa conclusiva. Los laudos deben dictarse y mandarse notificar dentro de los quince días siguientes a aquelen que se hubiere hecho la citación para laudo y el mismo deberá precisar el lugar, fecha y responsables de suemisión, así como los nombres de las partes contendientes, el carácter con que concurrieron al procedimiento y elobjeto de la controversia.En la ponderación del caso, se debe evaluar la procedencia de las apreciaciones de las partes conforme a lasdisposiciones en vigor y en los casos en que tales disposiciones lo autoricen, la correcta aplicación de losprincipios científicos y éticos que orientan la práctica médica a través de la literatura generalmente aceptada, asícomo las disposiciones y recomendaciones médicas de las instancias especializadas.reconocimiento médico del paciente, fotografías (quedando comprendidas bajo esta denominación las cintascinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas) y la presuncional.61