12.07.2015 Views

Pauta 32.pdf - ICC México

Pauta 32.pdf - ICC México

Pauta 32.pdf - ICC México

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

REVISTA PAUTA No. 32SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL TLCUEM CUANDO UNPARTICULAR ES PARTEPor: Lic. F. Juan José Gaxiola 77A pesar de que el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM) 78 no dice nada alrespecto, los Acuerdos para la Promoción y Protección Reciproca de Inversiones, conocidos como APRIS,proporcionan la solución para someter a arbitraje las controversias entre particulares inversores en otro estadoparte y el estado receptor de la inversión.Mucho se ha escrito y dicho sobre el TLCUEM; la estructura y contenido del mismo, los beneficios que podríatraer, así como varias criticas. Pero poco se ha dicho respecto a un tema tan importante, para los inversores tantomexicanos como europeos, como es el método para la resolución de controversias respecto a las inversión.Efectivamente, se ha dicho que el TLCUEM contiene un capitulo sobre resolución de controversias mediante aun sometimiento a arbitraje, que desde mi muy personal punto de vista, es el método ideal para la resolución decontroversias en un Tratado como el que nos ocupa. Sin embargo, lo que no se ha especificado es que dichocapitulo se refiere únicamente a la resolución de controversias que se susciten entre las partes, es decir, entre losestados o países firmantes (México por un lado y la Unión Europea por el otro) y respecto a temas contenidos enel mismo Tratado y su interpretación. 7977 Asociado de la firma “B. CREMADES Y ASOCIADOS” en Madrid España (C/ Goya 18, 28001 Madrid. Tel.:34.91.4237200. Fax.: 34.91.576.9794. E-mail: j.gaxiolacremades.com) y Representante para España de la Comisiónde Arbitraje de la <strong>ICC</strong> México.78 Es importante aclarar, que aunque se habla del TLCUEM, realmente, éste solo es una parte del Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Cooperación (conocido como Acuerdo Global)***79 El título VI del Tratado establece los mecanismos de solución de controversias, determinando losprocedimientos para resolver los conflictos que se planteen en el contexto de los intercambios comerciales entrela UE y México, en el cual se ha privilegiado los procedimientos amigables. Es previsible que estas disputas seincrementen a medida que crezca y se diversifique el comercio y los intercambios económicos entre las partes.Es importante tener en cuenta que si bien las instancias y procedimientos previstos para la resolución deconflictos previstos en el Tratado son bastante eficaces, hay casos en los que, por excepción, no se aplicará elprocedimiento contenido en el TLCUEM, como son: medidas antidumping; supuestos relacionados con lasnormas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con base en el acuerdo sobre“Obstáculos Técnicos al Comercio” de la OMC; medidas sanitarias y fitosanitarias; dificultades en balanza depagos; uniones aduaneras y zonas de libre comercio con otros países; y por último, asuntos de propiedadindustrial.En caso de que surja una controversia, el Tratado prevé, en primer lugar, el recurso a consultas amigables entrelas partes a través del Comité Conjunto. Estas consultas podrán plantearse respecto de cualquier asunto relativo ala interpretación y aplicación de los instrumentos jurídicos abarcados (aspectos a los que resulta aplicable elTLCUEM).En caso de que dicho procedimiento no resulte efectivo, se prevé el recurso a la formación de un panel arbitral ainstancia de una de la partes, que estará facultado para declarar que una medida aplicada por una Parte viola lasestipulaciones del Tratado.Este panel se compone por tres árbitros, designados de acuerdo con el procedimiento establecido entre laspersonas que, conforme al Tratado, reúnan los requisitos imprescindibles para ser árbitro.Dicho panel arbitral estaría integrado por tres personas, un panelista de la parte demandante y otro de lademandada; mientras que el tercero, que sería el presidente, sería designado con el acuerdo de las 2 partes y si nose logra el consenso, entonces sería elegido por sorteo de una lista de seis personas propuestas tres por cadaparte. Es destacable el hecho de que en caso de un arbitraje multipartes no se prevé un mecanismo especial parala conformación del tribunal arbitral.Este panel emitirá informes que contendrán las conclusiones para la resolución de la controversia. Las Partesestán obligadas a cumplir estos informes, que pueden incluso llegar a contener la adopción de medidas parasancionar violaciones del Tratado.70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!