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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32arbitraje como medio para resolver sus diferencias, la CONAMED, con el apoyo de profesionales médicos de laespecialidad en la materia de la controversia, resuelve lo conducente y emite un laudo en el que se fundamenta elresultado del análisis del asunto (7) .Es con base en el Reglamento de Procedimientos antes citado que a continuación se procede al análisis delprocedimiento arbitral ante la CONAMED.No obstante lo anterior, y a fin de que el lector esté en posibilidad de formar su propio criterio acerca de lanormatividad que rige el arbitraje que se ventila ante la CONAMED, previamente juzgamos conveniente el que,de forma sucinta, analicemos la legislación rectora del arbitraje en otras materias.II. Del arbitraje en general.II.1. El arbitraje comercial.El 22 de julio de 1993 fueron publicadas reformas al Título Cuarto del Código de Comercio para incluir lasdisposiciones en materia de arbitraje comercial en cuarenta y ocho artículos que constituyen, salvo diferenciasmenores, la Ley Modelo de UNCITRAL (siglas en idioma inglés de la Comisión de Naciones Unidas para elDerecho Mercantil Internacional).El ámbito de aplicación del Título Cuarto está definido en el artículo 1415 del Código de Comercio, que disponeen su primer párrafo que las disposiciones serán aplicables tanto al arbitraje nacional como al internacionalcuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo establecido en los tratados oconvenciones internacionales en las que México sea parte y salvo también, lo dispuesto en otras leyes queestablezcan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje.No obstante lo anterior, el artículo 1416 del mismo Código, dispone que las partes gozan de la más absolutalibertad y autonomía para decidir que el arbitraje se lleve a cabo en el extranjero, o bien, que sean estas reglas lasque apliquen, o que el arbitraje se conduzca en México y excluir estas reglas.El mismo artículo 1416 se refiere a las diferentes definiciones conceptuales que utiliza la ley, tales como acuerdoarbitral, arbitraje, arbitraje internacional y las costas, honorarios y gastos del tribunal arbitral. En cuanto alprimero, se definen sus elementos básicos: acuerdo para resolver conflictos actuales o futuros pudiendo constaren un contrato o estar redactado como acuerdo independiente.Respecto del arbitraje, lo define la ley como “cualquier procedimiento” comercial de arbitraje, institucional o no.La internacionalidad del mismo se define a partir de uno de los siguientes criterios: que las partes tenganestablecimientos en países diferentes en el momento de celebrar el acuerdo, que el lugar del arbitraje o “el lugarde cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial” o “el lugar con el cual elobjeto del litigio tenga la relación más estrecha “, se encuentre en país diferente del que “las partes tienen suestablecimiento”.Ahora bien, conforme al Código de Comercio, las partes tienen la facultad de decidir libremente sobre la formade designar al árbitro, árbitros o tribunal arbitral y, de ser el caso, sobre el procedimiento arbitral correspondiente,con lo cual se ratifica el criterio de la libertad que tienen las partes para escoger el arbitraje o sistema de soluciónpara sus controversias, que más les convenga.Dentro de las reglas establecidas en el Título Cuarto objeto de análisis, tanto para el arbitraje nacional como parael internacional, se incorpora uno de los principios fundamentales del arbitraje, que es el no formalismo. Loanterior, tan es así, que a guisa de ejemplo, baste indicar que en el caso específico de las notificaciones, éstaspueden llevarse a cabo mediante “carta certificada o cualquier otro medio que deje constancia del intento deentrega” si personalmente no se logró hacer ésta, si es que esto lo han acordado las partes.(7) Loc. cit.57

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