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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32consideren que deban adoptarse algunas medidas de seguridad especialmente estrictas, no hay razón para dejar deutilizar el arbitraje en línea como consecuencia del supuesto peligro a la confidencialidad. A pesar de que lascomunicaciones en internet son por su propia naturaleza menos seguras que el correo, el fax o el teléfono, enrealidad es más fácil tener conocimiento de un mensaje tradicional en su punto de origen o de recepción, que elinterceptar una comunicación de internet.En lo que se refiere a la cuestión de si los árbitros deben de reunirse en forma personal para llevar a cabo susdeliberaciones, algunas sentencias judiciales han establecido que los árbitros pueden llevar a cabo susdeliberaciones por conducto de medios electrónicos, incluyendo el correo electrónico, siempre y cuando setomen algunas precauciones. La razón es fácil de entender, pues además de que es complicado en el arbitrajeinternacional el llevar a cabo muchas reuniones de distintas personas que viven en diferentes países, no existe unaforma específica que se imponga a los árbitros para que lleven a cabo sus deliberaciones.Sería recomendable, sin embargo, que los árbitros emitieran una orden procesal indicando que el laudo serádictado después de analizar un proyecto que haya sido circulado electrónicamente entre los propios árbitros.Dicha orden procesal tiene que ser clara para que no deje ninguna duda sobre su propósito. Como requisitos parala validez de dicho procedimiento tal vez sería necesario que: a) todos los árbitros estén de acuerdo sobre el usode los medios electrónicos; b) todos los árbitros participen en la discusión a menos de que alguno de los árbitrossea excluido de dicha deliberación ya sea por razones de salud o por rehusarse a participar en tal deliberación; c)las partes no hayan prohibido expresamente el uso de las deliberaciones por vía electrónica y; d) el convenio delos árbitros se encuentre debidamente documentado en una orden procesal. Igualmente cuando se trate de unaarbitraje institucional o se estén utilizando algunas reglas de arbitraje específicas, deberán de asegurarse losárbitros de que las reglas no prohiben la deliberación por medios electrónicos.IV.- Forma de los laudosLa Convención de Nueva York de 1958 establece en su artículo 4 que para obtener el reconocimiento y laejecución de un laudo la parte interesada deberá presentar junto con la demanda:a).- El original debidamente autenticado de la sentencia, o una copia de ese original que reúna las condicionesrequeridas para su autenticidad.Por otra parte la Ley Modelo de UNCITRAL en su artículo 31, al igual que nuestro Código de Comercio en suartículo 1448, establecen que el laudo se dictará por escrito y será firmado por el o los árbitros.En la forma en que se encuentran redactados dichos textos puede haber problemas ya que en la tecnologíaelectrónica no se hace ninguna distinción entre el original y una copia que reúna las condiciones requeridas parasu autenticidad. En vista de lo anterior y hasta que no haya una aceptación generalizada de las firmas electrónicas,lo más conveniente es que los árbitros (o la institución administradora del arbitraje) envíe a las partes los laudosdebidamente firmados y utilizando el correo tradicional. Para el futuro será necesario que las nuevas legislacionesle den el mismo valor a la firma electrónica que a la firma manuscrita. En relación con este punto tal vezpudiéramos encontrar la respuesta en el artículo 8 de la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL) sobre correoelectrónico que expresamente menciona: 1.- Cuando la ley requiera que la información sea presentada yconservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos:a).- Si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir delmomento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otraforma;b).- De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a laque se deba presentar.23

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