REVISTA PAUTA No. 32Resulta difícil afirmar en general el que un juez pudiese aceptar un laudo transmitido como si fuese un original deldocumento que obra en la computadora. Sin embargo, el artículo 210-A del Código Federal de ProcedimientosCiviles establece, en su tercer párrafo que: "... Cuando la ley requiera que un documento sea conservado ypresentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada,comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se hamantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva yésta pueda ser accesible para su ulterior consulta."A la luz de esta disposición, en relación con el artículo 93 del Código de Comercio que establece que: "Cuando laley exija la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos relativos, esos supuestos se tendrán porcumplidos tratándose de mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas obligadas y accesible parasu ulterior consulta", podemos afirmar que en México los tribunales cuentan con el apoyo legal para aceptar lavalidez tanto del acuerdo arbitral como del laudo elaborados por medios electrónicos. Es de esperarse que en unfuturo próximo se reforme el título de Comercio Electrónico de nuestro Código de Comercio, siguiendo elartículo 7 de la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL para establecer que: "cuando la ley requierala firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos: a) si se utiliza unmétodo para identificar a esa persona, y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en elmensaje de datos".V.- ConclusiónEn la medida en que se tomen algunas precauciones adecuadas, los acuerdos de arbitraje pueden ser llevados acabo a través de medios electrónicos y los procedimientos arbitrales igualmente pueden ser llevados a cabo através de medios electrónicos dentro del marco de referencia de los tratados internacionales y de leyes nacionalesde arbitraje.Algunas de estas precauciones especiales que podrían mencionarse son las siguientes:1.- Encriptar los mensajes para mantener la confidencialidad, lo que significaría una precaución de tipo técnico.2.- Desde el punto de vista legal las partes podrían tomar la precaución de firmar un contrato en el queexpresamente reconozcan el valor probatorio de ciertas formas de firmas contenidas en la computadora, comopudiera ser por ejemplo un código confidencial.3.- Dentro de un proceso arbitral se podrían organizar ciertos aspectos, como por ejemplo, el que se acuse recibode los correos electrónicos intercambiados durante el procedimiento. Este acuse de recibo podría hacerse llegar ala institución arbitral, la que desempeñaría un papel importante al autentificar los mensajes enviados por laspartes.En la actualidad, y con objeto de tener mayor certeza jurídica sobre el arbitraje internacional en línea existen dosalternativas:1.- El modificar el texto de la Convención de Nueva York de 1958 para que permita en forma expresa lautilización de los medios electrónicos para la celebración del acuerdo de arbitraje, el desarrollo en elprocedimiento arbitral, y la emisión del laudo por el tribunal arbitral, lo cual sería sumamente difícil, puesimplicaría el poner de acuerdo a una gran cantidad de países que ya han ratificado la Convención de Nueva Yorken sus términos actuales.2.- Llevar a cabo un procedimiento internacional por virtud del cual, una institución como la CNUDMI(UNCITRAL) pudiese emitir una declaración en el sentido de que se recomienda a los tribunales nacionales elaceptar los medios electrónicos en los casos en que, tratados internacionales relacionados con el comerciointernacional hagan referencia a los conceptos de "por escrito", "originales" o "firmados".A la luz de lo dispuesto por las recientes reformas al Código Civil para el Distrito Federal, el Código Federal deProcedimientos Civiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor, en las que se hacereferencia a la validez de las obligaciones contraídas a través de los medios electrónicos, así como al24
REVISTA PAUTA No. 32reconocimiento del valor probatorio de los mismos, es muy probable que los tribunales mexicanos tengan unaactitud muy abierta en relación con el arbitraje en línea. No debemos olvidar, sin embargo, que corresponderá alos abogados de las partes el poder proporcionar los elementos al juez para que éste, en forma indubitable puedacerciorarse de la auténtica existencia del compromiso arbitral y, en su caso, de los demás documentos generadosdentro del procedimiento arbitral, incluyendo los laudos interlocutorios y los definitivos.25