REVISTA PAUTA No. 32PARTICIPACION DEL CORREDOR PUBLICO EN EL ARBITRAJECOMERCIAL INTERNACIONALPor: Lic. Federico G. Lucio DecaniniEn la Ley Federal de Correduría Pública, publicada el 29 de diciembre de 1992, se hicieron constar entre otrasfacultades a favor de los Corredores Públicos, la de mediación, arbitraje, valuación y fedación pública mercantil.El Corredor Público, de este modo, puede participar en arbitrajes comerciales internacionales, en cualesquiera delos siguientes supuestos:Como fedatario público mercantil, en forma intrínseca y extrínseca.Como perito valuador.Como arbitro.Como fedatario público mercantil, el Corredor Público se encuentra facultado para actuar de manera extrínseca alformalizar el acuerdo arbitral en términos de los artículos contenidos en el título cuarto del Código de Comercioen vigor.Los artículos 1415 y siguientes del Código de Comercio en vigor se refieren al arbitraje comercial.La fracción primera del artículo 1416 establece que la forma del compromiso arbitral podrá constituirse medianteun acuerdo independiente o mediante una cláusula compromisoria incluida en un contrato.El requisito formal es simplemente por escrito, y por lo tanto tendrá plenamente efectos entre las partes. Ello noquita que dicho acuerdo arbitral pueda constituirse en póliza ante Corredor en términos del artículo 1237 delreferido Código de Comercio, en donde los contratos mercantiles celebrados con intervención de Corredor yautorizados por este, constituyen instrumentos públicos.Al constituirse un acuerdo arbitral en póliza ante Corredor, automáticamente se conformará un instrumentopúblico que podrá ser inscrito en el folio mercantil de las partes contratantes, para efectos de publicidad frente aterceros.Además, en términos de la fracción II del artículo 1391 del Código de Comercio en vigor, dicho instrumentopúblico integrará un documento ejecutivo que traerá aparejada ejecución a favor de cualesquiera de las partescontratantes.La integración del acuerdo arbitral en póliza ante Corredor da seguridad jurídica a las partes y certeza respecto delos acuerdos en el convenidos.Podrá igualmente ratificarse el acuerdo arbitral en términos del artículo 18 de la Ley Federal de CorreduríaPública, constituyendo, igualmente, un documento público.La elevación al carácter de documento público de cualquier documento, contrato o convenio de caráctermercantil, en póliza o en acta ante Corredor Público beneficia a las partes contratantes ya que les da seguridad ycerteza jurídica.Puede igualmente participar el Corredor Público en el procedimiento arbitral de manera intrínseca. Es decir, elCorredor Público invitado por los miembros que integren el Tribunal Arbitral o por cualquiera de las partes,puede fedar y hacer constar los actos y hechos que pudiesen derivar de las juntas, reuniones o audiencias que secelebren al efecto.Los actos, hechos o situaciones que deriven de las reuniones, juntas o audiencias, deberán hacerse constar enacta, en términos de la fracción I del artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.62
REVISTA PAUTA No. 32De este modo, el Tribunal Arbitral constituirá tantos instrumentos públicos como juntas o audiencias se celebrenal respecto, a efecto de que puedan ser exhibidos con el carácter de prueba plena ante cualquier autoridad delorden local o federal.El Corredor Público igualmente puede certificar y cotejar los documentos privados o públicos que las partesexhiban en el procedimiento arbitral, en términos del artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de CorreduríaPública.De este modo, el Corredor Público puede ser un valioso auxiliar en el procedimiento arbitral a efecto de que antesu fe se celebren las juntas o audiencias así como cotejar los documentos originales que se exhiban al respecto.Por otro lado, también el Corredor Público puede participar como perito valuador, a efecto de determinar elprecio justo de mercado de los bienes, derechos o acciones que tengan que ver con la materia del procedimientoarbitral, en términos de la fracción segunda romano del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública.En este caso, el Corredor Público deberá de ser designado por las partes o por el Tribunal Arbitral en caso dediscordia. La prueba de valuación deberá de seguirse en los términos acordados entre las partes, si se trata de unarbitraje ad hoc o en la forma que se establezca para el caso de que se haya acordado el arbitraje de manerainstitucional.Como perito valuador el Corredor Público participará exclusivamente n la determinación del precio justo o demercado exclusivamente, debiendo, en todo caso, de comparecer a la junta de peritos, para el caso de que así se lerequiera, a efecto de que las partes puedan hacerle los cuestionamientos necesarios relativos a la misma pruebapericial, método utilizado, conclusiones y demás aspectos de la misma.Por último, el Corredor Público puede actuar como arbitro de acuerdo con la Ley de la materia. Se encuentradebidamente facultado para actuar como tal, ya sea de manera similar o constituyendo un Tribunal Arbitral.Como perito en derecho y especialista en materia de valuación puede destacar como arbitro, y cumplir con todasy cada una de las formalidades y exigencias que se establezcan en el acuerdo, en la Ley o en las disposicionesinstitucionales de arbitraje.La pluralidad de funciones de los Corredores Públicos en los procedimientos arbitrales, originan la necesariaintervención de éstos en cualesquiera de las señaladas anteriormente.63