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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32De este modo, el Tribunal Arbitral constituirá tantos instrumentos públicos como juntas o audiencias se celebrenal respecto, a efecto de que puedan ser exhibidos con el carácter de prueba plena ante cualquier autoridad delorden local o federal.El Corredor Público igualmente puede certificar y cotejar los documentos privados o públicos que las partesexhiban en el procedimiento arbitral, en términos del artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de CorreduríaPública.De este modo, el Corredor Público puede ser un valioso auxiliar en el procedimiento arbitral a efecto de que antesu fe se celebren las juntas o audiencias así como cotejar los documentos originales que se exhiban al respecto.Por otro lado, también el Corredor Público puede participar como perito valuador, a efecto de determinar elprecio justo de mercado de los bienes, derechos o acciones que tengan que ver con la materia del procedimientoarbitral, en términos de la fracción segunda romano del artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública.En este caso, el Corredor Público deberá de ser designado por las partes o por el Tribunal Arbitral en caso dediscordia. La prueba de valuación deberá de seguirse en los términos acordados entre las partes, si se trata de unarbitraje ad hoc o en la forma que se establezca para el caso de que se haya acordado el arbitraje de manerainstitucional.Como perito valuador el Corredor Público participará exclusivamente n la determinación del precio justo o demercado exclusivamente, debiendo, en todo caso, de comparecer a la junta de peritos, para el caso de que así se lerequiera, a efecto de que las partes puedan hacerle los cuestionamientos necesarios relativos a la misma pruebapericial, método utilizado, conclusiones y demás aspectos de la misma.Por último, el Corredor Público puede actuar como arbitro de acuerdo con la Ley de la materia. Se encuentradebidamente facultado para actuar como tal, ya sea de manera similar o constituyendo un Tribunal Arbitral.Como perito en derecho y especialista en materia de valuación puede destacar como arbitro, y cumplir con todasy cada una de las formalidades y exigencias que se establezcan en el acuerdo, en la Ley o en las disposicionesinstitucionales de arbitraje.La pluralidad de funciones de los Corredores Públicos en los procedimientos arbitrales, originan la necesariaintervención de éstos en cualesquiera de las señaladas anteriormente.63

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