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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32MEDIOS ALTERNATIVOS PARA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOSREFLEXIONESPor: Lic. Jesús Moreno Mendoza y Lic. J. Enrique UrquidiUna de las funciones fundamentales del Estado es la búsqueda del bien común, tal vez la más excelsa es laimpartición de la justicia. Esta función se ha visto desvirtuada, actualmente, en la practica jurisdiccional, pormuchas causa, entre otras por la sobrecarga de causas en los despachos de los jueces; hasta un estado desaturación que imposibilita resolver las demandas de la comunidad en forma pronta y expedita tal como lomarcan los principios fundamentales del derecho y como lo anhelan los participantes en un litigio.La sociedad actual, nuestra sociedad, necesita de herramientas eficaces para hacer frente a los múltiples conflictosque existen en nuestras instituciones y comunidades. Este conflicto se asemeja a una industria en crecimiento ypor ello requiere especial atención. Las herramientas que se perfilan como alternativas optimas y efectivas paradirimir controversias son la mediación y el arbitraje.Ha llegado la hora de que el espíritu dinámico, innovador e ingenioso de los operadores jurídicos y de losciudadanos acrisolen nuevas herramientas para hacerle frente a las actuales necesidades. El tráfico jurídicoimpone agudizar la imaginación para resolver los conflictos humanos mediante procedimientos ágiles, menosonerosos que el litigio jurisdiccional formal y de gran celeridad temporal; que coadyuven, asimismo, a atenuar elestado de saturación de causas en los despachos de los jueces, dando pronta respuesta a los ciudadanosinvolucrados en un conflicto, y no, aun, en una controversia.La mediación y el arbitraje son medios alternativos, para solucionar controversias, de la jurisdicción estatal. No setrata de instrumentos propiamente novedosos; que se han revalorizado y transformado de manera paulatina paraasumir una función más dinámica y de vigorosa orientación social que requiere de organizacionesinstitucionalizadas. Sus raíces provienen de antiguas tradiciones en las que se aplicaron diversas fórmulas parasolucionar problemas entre las diferentes culturas del mundo.El renacimiento moderno de estos métodos es el resultado de la necesidad de evitar la frustrante lentitud, losaltos costos del litigio y disminuir la insatisfacción de quienes enfrentan un conflicto. En realidad, a través de ellosno se persigue suplantar al proceso jurisdiccional, no por el contrario, en todo caso, brindar instanciasdiferenciadas o bien, tal como su contexto lo indica, detentar y poder recurrir a otros, “medios alternativos paradirimir controversias”. Con esto, la solución del conflicto puede provenir no sólo de la autoridad jurisdiccional,sino también de las propias partes (medios autocompositivos), o por un tercero (medios heterocompositivos),previamente elegido por ellas mismas.El aspecto más relevante de estos mecanismos, lo constituyen el método particular que adoptan para dirimir losconflictos, que excluyen, “per se”, la confrontación tradicional antagonista entre las partes que recurren al litigio.Ahora, más que nunca, el individuo busca mecanismos para resolver sus problemas rápida y eficazmente, hastadonde sea posible, sin la intervención de terceros con imperium o autoridad.A diferencia del proceso judicial, la mediación no hace énfasis, en a quién le asiste el derecho y la razón, o a quiénno. Más bien, auxilia a los participantes en la búsqueda de alternativas de solución que ofrezcan perfiles desatisfacción bilateral, dejando en sus manos la autoridad y el control de las decisiones. Por lo mismo, la mediaciónes un proceso para resolver problemas, no para imponer decisiones.Los árbitros carecen del imperium del juez para la ejecución de sus pronunciamientos. No obstante, los laudos queexpiden son, equivalentes, a las sentencias judiciales.Los mediadores no imponen decisiones pero su intervención fomenta el logro de acuerdos cuya observancia ycumplimiento son susceptible de ratificación y eventual ejecución. (Caso Ecuador)51

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