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Pauta 32.pdf - ICC México

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REVISTA PAUTA No. 32únicamente se inicia por el consentimiento de las partes, las que, al haberse sometido a ese método de resoluciónde sus controversias, están renunciando al derecho que tienen de acudir a los tribunales ordinarios en búsquedade justicia.II.- Utilización de medios electrónicos para llevar a cabo el procedimiento arbitralLas partes en un arbitraje tienen la libertad para convenir el uso de medios electrónicos en el desarrollo delprocedimiento arbitral, o para la exclusión de dicho uso. Esto deriva del concepto fundamental de autonomía dela voluntad de las partes la cual se encuentra expresamente reconocida en muchas leyes de arbitraje. Si las partesno mencionan nada al respecto, el tribunal arbitral puede convenir en el uso de medios electrónicos, siempre ycuando esa decisión no dé lugar a una situación en la que una de las partes se encuentre en la imposibilidad detener acceso a la información. Por ejemplo, no sería aceptable el imponer la transmisión de documentos por víade CD-ROM si una de las partes expresa que no tiene la capacidad para leer dicho CD-ROM. En muchos casosse han utilizado sistemas de videoconferencia para tomar la declaración de los testigos, principalmente en casosde arbitraje internacional. El uso de los medios electrónicos debe de ser documentado en forma apropiada yformalizado en las órdenes procesales que dicte el tribunal arbitral.Un ejemplo de orden en este sentido dentro de un arbitraje CCI, podría ser la que dijera:"Forma de presentar los escritos y los documentos.En relación con la presentación de escritos y documentos se observarán las siguientes reglas.a).- Las partes deberán remitir un tanto de sus escritos, como sus anexos, a cada uno de sus árbitros, a la otraparte y a la Secretaría.b).- Para los efectos del cumplimiento de los términos, los escritos se podrán presentar por correo electrónico,seguido por un ejemplar firmado que deberá enviarse por courier, a más tardar dentro de los dos días siguientes ala fecha de remisión del correo electrónico. Si en los escritos que las partes remitan por correo electrónico hayreferencias a documentos de los que la otra parte no tenga copia, la remisión por correo electrónico deberá incluirlos archivos que contengan copia de estos documentos, o remitir una copia por fax, de tal manera que la partereceptora no vea menguada la oportunidad de presentar su caso en igualdad de condiciones.c).- Cuando se trate de términos de vencimiento común a las partes, éstos se podrán cumplir remitiendo elmensaje electrónico al tribunal el día del vencimiento. El día que siga al del vencimiento, deberán remitir sucomunicación por correo electrónico a la otra parte. La remisión por courier se hará en los términos del inciso b)de este apartado."Cuando el arbitraje se lleve a cabo de acuerdo con las reglas de una institución, como es el caso de la CámaraInternacional de Comercio, debe tenerse particular cuidado en identificar cuáles de las comunicaciones serequiere que se lleven a cabo "por escrito" de conformidad con dichas reglas. Así por ejemplo las reglas de laCámara de Comercio Internacional especifican que la mayoría de las comunicaciones entre las partes del tribunalarbitral deben de ser por escrito (ver artículo 3.1, 4.2 en relación con 3.1, 5.3 en relación con el 3.1, 7.2, 7.3, 11.1,12.3, 18.2 (el acta de misión debe de ser firmada) y 20.2. Las reglas de arbitraje de la UNCITRAL igualmenteutilizan el término "por escrito" en los artículos 18.1, 19.1 y 22.Habrá que analizar, en caso de arbitraje internacional, si el concepto de correo electrónico es igual a la expresión"por escrito" a que se refieren las reglas de una institución arbitral. No todos los tribunales del mundo estarándispuestos a aceptar en forma absoluta que el término "por escrito" sea aplicable a los correos electrónicos. Si enlas reglas de arbitraje aplicables se exigiera el requisito de "por escrito", se sugiere la conveniencia de que laspartes expresamente convengan en que dichas referencias al término "por escrito" quedan sin efecto aplicando ensu lugar el correo electrónico. De no hacerlo de esta manera podría correrse el riesgo de que al momento de laejecución del laudo, el juez pudiese aceptar el argumento en el sentido de que, como las reglas de arbitrajeaplicables se consideran el acuerdo entre las partes, al no haber sido respetadas íntegramente, se tienen porvioladas las reglas del procedimiento y en consecuencia procedería la negativa a la ejecución del laudo en los21

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