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nuestros derechos - codhem

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RECOMENDACIONES 13Recomendación No. 48/2003*En cumplimiento al Plan deTrabajo de esta Comisión, dentrodel Programa Permanentede Supervisión al SistemaPenitenciario; relacionado convisitas a cárceles municipales, eldía cuatro de julio de 2003,personal de este Organismo seconstituyó en el Palacio Municipalde Tecámac, México, a efecto deinspeccionar las condicionesmateriales de la cárcel municipal.El personal constató que la cárcelmunicipal no reúne las condicionesmínimas para la estancia digna depersonas aun cuando sea por unlapso breve, ya que la celdanúmero uno carece de tazasanitaria, ambas celdas carecen delavamanos; es notoria la falta decolchonetas y cobijas en lasplanchas de descanso, luz eléctricaen su interior, así como de regaderacon servicio de agua corriente, y deeste servicio en la fosa séptica dela celda número dos, así como demantenimiento continuo delimpieza y pintura en general.Después de haber propuesto alayuntamiento en cuestión, elprocedimiento de conciliación aefecto de subsanar las carenciasen la cárcel municipal, en cuantoa instalaciones y mantenimiento,además de haber practicado unasegunda visita de inspección a lacárcel municipal de Tecámac, lascondiciones del inmueble nomostraron cambio alguno respectode las presentadas en fecha cuatrode julio de 2003.Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente,formuló al Presidente MunicipalConstitucional de Tecámac, lasiguiente:RECOMENDACIÓNÚNICA. Se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que serealicen los trabajos necesariospara que la celda número uno dela cárcel municipal de Tecámac,cuente con taza sanitaria; seinstalen lavamanos en ambasceldas con servicio de aguacorriente; se dote de este servicio ala fosa séptica de la celda numerodos; además de luz eléctrica en suinterior; que las planchas dedescanso sean provistas decolchonetas y cobijas; y seproporcione mantenimientocontinuo de limpieza y pintura engeneral.Recomendación No. 49/2003 **La Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,recibió el 16 de mayo de 2003, elescrito de queja presentado por laseñora Rosaura SánchezCovarrubias, en el que refirió:«Decidí ingresar a mi hija (MaríaGuadalupe Sánchez Covarrubias)en el colegio privado ‘CelestinFreinet’... al maestro (Juan JoséFragoso Galindo) se le pedía laboleta para firmarla y... no laentregaba... me amenazaba conque la daba de baja sin derechoa ninguna escuela... tuvimos unaplática con él para exigirle laboleta, pero hubo un norotundo... decidí cambiarla deescuela, pedí la baja y me diocopia de boleta, el número de foliocinco niños tienen el mismo, conciclo escolar 2001-2002 y desegundo grado... posteriormenteel maestro proporcionó...constancia de estudios de laescuela primaria ‘FranciscoGonzález Bocanegra’...» La quejafue registrada con el expedienteCODHEM/EM/1481/2003-5.El 20 de mayo de 2003, estaComisión recibió diversos escritosde queja presentados por lasseñoras Reyna de la Sancha Padillay Ana Silvia Martínez Contreras, enrepresentación de sus menoreshijos Juan Daniel Islas de laSancha y Ana Jocelyn AcevedoMartínez, respectivamente. Reynade la Sancha Padilla, manifestó:«...Juan Daniel Islas de la Sanchaingresó a la escuela ‘CelestinFreinet’... con el maestro Juan JoséFragoso Galindo, a cursar 1er.grado (de primaria)... en...diciembre el maestro dejó de darclases... porque andabaarreglando los papeles de losniños (boletas)... nos decía que nose las habían dado... nos empezóa dar vueltas y vueltas... por fin...nos dijo que ya estaba todoarreglado y que iríamos a firmarboletas, pero nos llevó a otraescuela... nos dijo que teníamosque mentir que <strong>nuestros</strong> hijosiban en esa escuela (AgustínGayes -sic-)... nos presentó a una* La Recomendación 48/2003 se dirigió al Presidente Municipal Constitucional de Tecámac, México, el nueve de septiembre de2003, por ejercicio indebido de la función pública. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento enlo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Eltexto íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 11 fojas.** La Recomendación 49/2003 se emitió al Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, el nueve deseptiembre de 2003, por negativa o inadecuada prestación del servicio público en materia de educación. Se ha determinadopublicar una síntesis de la misma con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra dentro delexpediente respectivo y consta de 33 fojas.

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