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nuestros derechos - codhem

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16CODHEMindividuales, se violaron <strong>derechos</strong>humanos.Por lo anteriormente expresado,la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,respetuosamente, formuló alDirector General de los ServiciosEducativos Integrados al Estado deMéxico, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva instruir al ContralorInterno de la Dirección a su dignocargo, a efecto de que inicie elcorrespondiente procedimientoadministrativo disciplinariotendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad enque hayan incurrido los docentes:Margarito Cruz Torres y GildardoSalazar Sáenz, Director ydocente, respectivamente, de laescuela primaria Miguel Hidalgoy Costilla, dependiente de laDirección General de losServicios Educativos Integradosal Estado de México, ubicada enNaucalpan de Juárez, por losactos que han quedadoseñalados en el documento deRecomendación, a efecto de queen su caso, se impongan lassanciones que con estricto apegoa Derecho correspondan.SEGUNDA. Se sirva instruir a quiencorresponda, para que a labrevedad se implementen cursosde capacitación y actualizaciónen materia de <strong>derechos</strong>humanos, en particular de los<strong>derechos</strong> del niño, dirigidos alpersonal docente de la escuelaprimaria Miguel Hidalgo yCostilla, ubicada en el municipiode Naucalpan de Juárez,dependiente de la DirecciónGeneral de los Servicios EducativosIntegrados al Estado de México,tendentes a fomentar el respeto alos <strong>derechos</strong> humanos de losniños, para lo cual, estaComisión le ofreció su más ampliacolaboración.Recomendación No. 51/2003*La Recomendación hace referenciaa la queja iniciada de oficio poresta Defensoría de Habitantes enatención a la violación de unamenor, por el profesor MiguelÁngel Ranganatha Arzate Marín,adscrito a los Servicios EducativosIntegrados al Estado de México.De la investigación realizada poresta Comisión estatal, se pudoinferir que en el mes de abril de2003, el profesor Miguel ÁngelRanganatha Arzate Marín, adscritoa la escuela primaria NiñosHéroes, ubicada en la comunidadde Santa Cruz Viejo, Ixtapan delOro, México, ordenó a varias desus alumnas de sexto año, quedeberían permanecer en dichoplantel después del horario normalde clases, pretextando realizaralgunas actividades académicascomplementarias (que se llevaríana cabo de las catorce a las dieciséishoras, tres días a la semana),excluyendo de estas tareas a losvarones del grupo. Conposterioridad al desarrollo deaproximadamente tres sesionesextra clase (el tema fue lasexualidad humana), el docenteArzate Marín preguntó asus menores alumnas siquerían aprender a colocar unpreservativo, respondiendo éstasafirmativamente, sin embargo, bajola amenaza de que reprobarían,éste las coaccionó para que cadauna de ellas pusiera el condóndirectamente en su órgano sexual(no obstante sus súplicas para nohacerlo y emplear mejor algúnobjeto), procediendo después aautoestimularse frente a ellas hastaconseguir eyacular. Esta execrableconducta fue acompañada, ensesiones ulteriores, de la proyecciónde películas pornográficas, lascuales debían mirar forzosamentelas niñas bajo el argumento delmentor de que era por su bien.De este ominoso comportamientotambién fue víctima otra menor, exalumna del docente, quien aprincipios del mes de mayo,alrededor de las catorce horas, fuellamada por el profesor ArzateMarín a través de una tercerapersona, a efecto de que acudieraa la escuela y en el aula que ocupala dirección del establecimientoeducativo, la compelió a que lecolocara un preservativo en supene y a que observara un filmepornográfico, para despuésautoerotizarse frente a ella.Asimismo, el 19 de mayo de esteaño, en una de estas sesiones extraclase, el profesor indicó a laseducandas que en esa ocasiónsolamente permanecería en el aulauna de ellas. A solas, el docenteArzate Marín constriñó a la niña acolocarle un profiláctico en suórgano sexual y a ver de nuevacuenta una cinta con pornografía,indicándole que debería poneratención al video, ya que ella teníaque realizar las mismas accionescon él; acto continuo la forzó atener relaciones sexuales.Las constancias aludidas, y las queen totalidad integran el expedienteCODHEM/TEJ/2478/2003-6,* La Recomendación 51/2003 se dirigió al Director General de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, el oncede septiembre de 2003, por violación de los <strong>derechos</strong> de los menores a que se proteja su integridad. El texto íntegro de laRecomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 33 fojas.SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003

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