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nuestros derechos - codhem

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18CODHEMConducta de la UniversidadAutónoma del Estado de México.TERCERA. Se sirva ordenar a quiencompeta, proporcione al agente delMinisterio Público la información,documentación y evidencias que lerequiera, a fin de que la instituciónprocuradora de justicia esté enaptitud de investigar y determinar,conforme a Derecho, el acta deaveriguación previa que se iniciepor la probable responsabilidadpenal en la que pudo incurrir elprofesor Miguel Ángel RanganathaArzate Marín.CUARTA. Con la copia certificadade la Recomendación, que seanexó, se sirva instruir alContralor Interno de la DirecciónGeneral a su cargo, tome enconsideración las evidencias,razonamientos y observacionesformuladas en el documento deRecomendación, a fin deinvestigar, documentar eidentificar la responsabilidadadministrativa en la queprobablemente incurrió el profesorMiguel Ángel Ranganatha ArzateMarín y, en su momento, se estéen aptitud de imponer lassanciones que con estricto apegoa Derecho procedan.QUINTA. Se sirva enviar susórdenes a quien corresponda, paraque a la brevedad, tanto las niñasinvolucradas como aquellosinfantes que presenten algunaafectación psicológica con motivode los actos objeto de laRecomendación, sean canalizadoscon especialistas en psicología,bien sea de la Dirección Generala su cargo o de alguna institucióndel sector salud, a efecto de quese les brinde atención profesional.Recomendación No. 52/2003*El seis de junio de 2003, laDefensoría de Habitantes del Estadode México inició el expedienteCODHEM/TEJ/2472/2003-6, conmotivo de la queja presentada porun padre de familia, quien enteróa este Organismo sobre lasagresiones físicas de carácter sexualque sufriera su menor hija, porparte del docente Prudencio SantosPrisciliano, servidor público de laSecretaría de Educación, Culturay Bienestar Social del Estado deMéxico.De la investigación realizada poreste Organismo, se colige que el18 de marzo de 2003, el profesorPrudencio Santos Prisciliano,subdirector de la escuelasecundaria Mariano Matamoros,ubicada en la comunidad de SanJuan Tetitlán, Tlatlaya, México,ordenó a su alumna de segundogrado acudiera a su oficina,ubicada en el interior del plantel.Una vez ahí, el docente cerró lapuerta del cubículo y comenzó aasediarla, refiriéndole que era muybonita y que la quería, tomándoleunas ocasiones sus manos y otrasus hombros, hasta tratar deabrazarla, respondiendo la niñacon negativas hasta lograr salir.Esta situación se repitió en otrasocasiones, en una de las cuales,en dicha oficina, la obligó asentarse, procediendo a tocarle laspiernas.El proceder del docente SantosPrisciliano no ha sido aislado, yaque a principios del mes de mayode este año, ordenó a otra alumna-quien cursaba el tercer año en elplantel- se presentara en su oficina,con el pretexto de auxiliarla en elensayo de una canción para unfestival –del diez de mayo-.Habiendo acudido al llamado eneste espacio, el docente cerró lapuerta y comenzó a hostigarla,realizando tocamientos en sushombros y manos, rozandoademás su cintura y sus piernas.El infausto comportamiento sepresentó en otros momentos, enuno de las cuales le tomó la cinturay trató de introducir su manodebajo de su blusa. De igualmanera, el 21 de mayo de 2003,el educador de marras constriñó auna menor más –del primer año,en ese tiempo- a que ingresara asu oficina, y ya dentro, procedió acerrar la puerta, preguntándole siconocía la cocaína. Durante elcuestionamiento, el servidorpúblico se acercó a la alumna yrealizó tocamientos en sus piernas,ocasionando el temor y rechazo dela niña.La conducta desplegada por elprofesor Santos Prisciliano no selimitó a dichas menores, ya quevarias educandas más del planteleducativo, han sido objeto dediversas agresiones con fineslascivos por parte del citadoservidor público en el interior desu oficina, las cuales se hicieronconsistir en manoseos -conjunta oseparadamente- en hombros,cuello, cara, manos, piernas,cintura y mamas de las alumnas;creando una aprensión de talgrado, que una de ellas, pormotivo de estos sucesos, se mostrórenuente para acudir a clases.Realizado el estudio y análisislógico jurídico de las constanciasque integran el expediente de* La Recomendación 52/2003 se dirigió al Secretario de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México, el once deseptiembre de 2003, por violación de los <strong>derechos</strong> de los menores a que se proteja su integridad. Se ha determinado publicaruna síntesis de la misma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México. El texto íntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo yconsta de 28 fojas.SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003

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