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nuestros derechos - codhem

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DOCTRINA 53sistemas judiciales de la región, esposible afirmar que la violaciónde los <strong>derechos</strong> y garantíasfundamentales se realiza, dentrode los sistemas regionalesde Administración de Justicia,en virtud de dos causasfundamentales:a) Por carencias o limitacionesde los ordenamientos jurídicos,bien de rango constitucional,bien de rango legal. En estepunto se constata que, enmuchas ocasiones, la violacióno la no verificación del derechoo la garantía se lleva a cabo nocomo resultado de la carenciade normas sustantivas, sinocomo resultado de lainadecuación o el vacíocorrespondiente de las normasprocedimentales que regulandichos valores 4 .b) Por las políticas institucionalesde los órganos judiciales y, entérminos generales, por elrégimen administrativo y políticodel sistema de Administración deJusticia de los países de laregión.Algunas de estas políticasinstitucionales son el resultado deun deficiente desarrollo normativoen lo referente al régimen orgánicoy las leyes-marco de regulación, esdecir, la ausencia de LeyesOrgánicas del Poder Judicialmodernas y adecuadas a losrequerimientos mínimos del sistemade Administración de Justicia 5 .Diversos esfuerzos de investigacióny proyectos de cooperación yreforma en el campo de laAdministración de Justicia se handesarrollado en América Latinadurante los últimos doce o quinceaños. Paralelo al Proyecto deInformes sobre la Administraciónde Justicia en los países deCentroamérica, desarrolladopor el Instituto Latinoamericanode Naciones Unidas para laPrevención del Delito y el Tratamientodel Delincuente (ILANUD) encoordinación con el Centro para laAdministración de Justicia de laUniversidad Internacional de laFlorida (FIU), bajo el auspicio dela Agencia para el DesarrolloInternacional (AID) 6 , otrascontribuciones sistemáticas debenconsignarse en un análisis integralsobre esta materia y la cooperacióninternacional 7 .La mayoría de los diagnósticosreferidos, así como los Proyectosde reforma resultantes hancarecido -sin embargo- de unaconsideración específica acerca delimpacto en materia de <strong>derechos</strong>humanos en relación al régimende Administración de Justicia enestudio. En efecto, los análisispreviamente referidos hantenido como objetivo efectuarun diagnóstico integral queno ha particularizado lasexigencias específicas enmateria de cumplimiento de<strong>derechos</strong> humanos y garantíasfundamentales.En virtud de lo anterior, se planteala necesidad de desarrollar unproyecto integral que busque la4El problema del acceso a la justicia supone también el problema del modo de ser del proceso, lo cual puede generar dificultadesno sólo a partir de la inobservancia de la normativa existente sino, además, de las carencias o Iimitaciones de la normativaprocedimental. Tal es la situación imperante en América Latina. Véase Berizonce, Roberto O. "Algunos obstáculos al acceso ala Justicia", en: Ovalle Fabela, José, Administración de Justicia en Iberoamérica, UNAM, México, D.F., 1993.5Para un tratamiento general del tema, véase Capelleti, M. "Ordinamiento Gudiziario: quale riforma", en II Foro Italiano, 1984,V, 1929 (Stratto), así como Denti, V., "Acceso alla Giustizia e Welfare State", en Riv. Tri. Dir. e Proc. Civil, 1982, pág. 619.En el caso de América Latina, véase la indicación expresa sobre la importancia de relación de Justicia y Derechos Humanos, enel Seminario de Banco Interamericano de Desarrollo (BID), "La justicia de Latinoamérica y el Caribe en la Década del 90". SanJosé, Costa Rica, 1993. Específicamente, sobre el régimen orgánico y procedimental de la Administración de Justicia y sobre lainfluencia en la vigencia de los <strong>derechos</strong> humanos individuales, véase de ese estudio: Lavados Montes, I. y Vargas Viancos, J.E., "La gestión judicial", Memoria del Seminario del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, 1993.Asimismo, para un estudio comparado de los sistemas de normativa orgánica de la Administración de Justicia en la región,véase: Fix Zamudio, H., "Organos de Dirección y Administración en la rama de Administración de Justicia en los ordenamientoslatinoamericanos", Memoria del Seminario del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, 1993.6En tal sentido, pueden examinarse La Administración de Justicia en Costa Rica, la Administración de Justicia en Honduras, laAdministración de Justicia en El Salvador, la Administración de Justicia en Panamá, publicados bajo el sello ILANUD - FIU, entre1986 y 1987. Como parte del mismo proyecto, pueden verse los correspondientes Estudios Sectoriales desarrollados en lospaíses concernidos, así como los análisis de encuestas de opinión.7Adicionalmente, deberán consignarse los diagnósticos también desarrollados por ILANUD durante la presente década del 90.Véase específicamente Cruz, Fernando, Diagnóstico sobre la Administración de Justicia. El Salvador; Chacón, l. et. al., Diagnósticosobre la Administración de Justicia en Nicaragua; Chacón, l., Venegas, E. et. al., Diagnóstico sobre la Administración de Justiciaen Panamá; Venegas, E. et. al., Diagnóstico sobre la Administración de Justicia en Honduras; Venegas, E. et. al., Diagnósticosobre la Administración de Justicia en Costa Rica, y Chacón, l. et. al., Informe de Investigación Documental sobre la Administraciónde Justicia en Guatemala.En forma paralela deberán tomarse en cuenta los proyectos específicos de reformas tales como el "Taller Proyecto para laactualización del estudio sectorial: sector Poder Judicial", Costa Rica, co-auspiciado por la Agencia Internacional para elDesarrollo y la Universidad Internacional de la Florida. Similares proyectos se encuentran en desarrollo en Bolivia y Honduras.Para examinar aportes al análisis de este tema, realizados con anterioridad, véase también La Administración de Justicia enAmérica Latina, Consejo Latinoamericano de Derecho y Desarrollo, Lima, Perú, 1984.

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