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nuestros derechos - codhem

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64CODHEMTales <strong>derechos</strong> tendrán quegarantizarse con el derecho socialde acceso a la justicia, y el de suefectividad, en donde el PoderJudicial seguirá siendo el garantede su ejercicio.4. HACIA UNA PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS FUNDAMENTALES ENMÉXICO¿Por el Poder Judicial o por unTribunal Constitucional?Como corolario, basado en todolo argumentado, según las teoríasconstitucionales más avanzadas,sostengo que el Poder Judicial,como órgano del Estado y degobierno, en ejercicio de la funciónjurisdiccional, una vez ejercitadala acción penal por el propioEstado, en un Estado democráticoconstitucional, en vías hacia unEstado social, democrático y deDerecho, jamás podrá erigirsecomo garante de los <strong>derechos</strong>fundamentales, y de los llamadosde segunda y tercera generaciones.A) TRIBUNAL CONSTITUCIONALSobre ese modelo de Estado, el hiloconductor sigue siendo el defensordel pueblo o las Comisiones deDerechos Humanos, así comoinstituir un tribunal constitucionalcomo defensor o guardián de laConstitución, sin menoscabo de lasinstituciones que tienen el deber degarantizar su defensa; sólo que eltribunal constitucional tendríabajo su control en cuanto a laconstitucionalidad de sus actosde los demás órganosconstitucionales, sin impugnaciónalguna frente a sus decisiones; eltribunal constitucional es, en suorden, el defensor supremo de laConstitución, y diría al propiotiempo, garante de los <strong>derechos</strong>fundamentales consagrados en lamisma.El primer Presidente del TribunalConstitucional de España,excelentísimo señor don ManuelGarcía Pelayo, en sesión inauguraldijo: que el tribunal constitucional,tendría como funciones la garantíadel Estado de Derecho y del Sistemade distribución de los poderesestablecidos en la ConstituciónFederal; sería el órgano que simbolizay culmina el Estado de Derecho, delmismo modo que las cámaraselegidas por sufragio universalsimbolizan y dan presencia al Estadodemocrático, y del mismo modo, enfin, que medidas postuladas yorientadas por los correspondientespreceptos constitucionales daránvigencia y desarrollo a un Estadosocial.De esta forma, el pueblo deMéxico aspira a un modelo deEstado democrático, social y deDerecho. Avanzamos hacia talmodelo, nuestra Constituciónguarda la esencia social, sedesarrolla la democracia ya la Suprema Corte de Justiciade la Nación se le hanotorgado facultades de controlConstitucional, falta avanzar aúnmás en la culminación de unEstado de Derecho y en laaspiración de un Estadodemocrático.B) PROCEDIMIENTO «HabeasCorpus»Otra opción que se presenta comotécnica de protección de los<strong>derechos</strong> fundamentales en lasconstituciones y países másavanzados, como el caso deEspaña, es el procedimiento de«habeas corpus».Se configura como unacomparecencia del detenido anteel juez, a fin de que el ciudadano,privado de su libertad, exponga susalegaciones contra las causas dela detención o las condiciones delas mismas, al objeto de que el juezresuelva, en definitiva, sobre laconformidad a Derecho de ladetención.Esta institución está basada en unagarantía constitucional propia delconstitucionalismo más avanzado:el constitucionalismo modernotiene un objeto fundamental queconstituye al mismo tiempo su raízúltima: el reconocimiento y laprotección de la vida y la libertadde los ciudadanos.Las constituciones que secaracterizan por ese avanzadoconstitucionalismo, establecen unsistema jurídico y político quegarantiza la libertad de losciudadanos, y suponen algo másque una mera racionalización delos centros de poder.El modelo español de la protecciónde los <strong>derechos</strong> fundamentales,merece un análisis más riguroso,así como la pertinencia de suoperancia en nuestro país; sóloqueda la inquietud, y la aspiraciónjurídico-política a un verdaderoestado social, democrático y deDerecho.Toluca de Lerdo, otoño de 2003SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003

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