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nuestros derechos - codhem

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RECOMENDACIONES 21Téllez de la Cruz, Ariel Peña Vegay Agustín Cortés Bustos, así comoJosé Alfredo Talavera Zetina,agentes del Ministerio Público ysecretario, respectivamente, en sumomento adscritos y responsablesdel segundo turno de la agenciainvestigadora en Zinacantepec,además de los elementos de lapolicía ministerial, Pablo ManuelGuadalupe y Alfredo G. AguilarFilorio, por los actos y omisionesque quedaron precisadas en eldocumento de Recomendación, aefecto de que en su caso, seimpongan las sanciones que enestricto apego a Derecho seanprocedentes.Recomendación No. 54/2003*La Comisión de DerechosHumanos del Estado de Méxicorecibió el 26 de agosto de 2003,el escrito de queja presentado porel señor Gabriel Pompa Ballinas,en el que refirió: «Con fecha sietede septiembre de 1998 fuimosvíctimas de una agresión donderesultó muerto mi familiar JuanManuel Ballinas Juárez, por lo quese acudió al Ministerio Público deTexcoco y dicha averiguación fueconsignada al Juzgado SegundoPenal de Texcoco, donde se giróla orden de aprehensión en contrade Saúl Juárez Castillo y MiguelJuárez Castillo, orden que a pesarde haber sido girada en fecha 29de octubre de 1998... no se hallevado a cabo...».Durante la investigación esteOrganismo se allegó de evidenciaspara la debida integración delexpediente, entre otras, de losinformes rendidos por laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, y encolaboración, del Tribunal Superiorde Justicia de la entidad; así comode declaraciones del agraviado yservidores públicos relacionadoscon los hechos.El estudio lógico jurídico de lasconstancias que integran elexpediente CODHEM/EM/3266/2003-5, permitió concluir que seacreditó la violación a <strong>derechos</strong>humanos del señor Gabriel PompaBallinas, atribuible a los servidorespúblicos: José Bulmaro PánfiloGuzmán Arellano, Isrrael RomeroEspinosa, Luis Muñiz Ulloa e IsraelGonzález Sánchez, adscritos a laProcuraduría General de Justiciadel Estado de México, por elincumplimiento de la orden deaprehensión librada por el entoncesJuez Quinto Penal de PrimeraInstancia de Texcoco, dentro de lacausa 300/1998-2, en contra delos señores Saúl Juárez Castillo yMiguel Juárez Castillo, por el delitode homicidio en agravio de JuanManuel Ballinas Juárez; y además,en contra del primero por el ilícitode lesiones en agravio de GabrielPompa Ballinas.A la fecha de emitirse el documentode Recomendación, trascurrieronmás de cuatro años y ocho mesesde que la autoridad judicial solicitóa la Procuraduría General deJusticia de la entidad, elcumplimiento de la orden deaprehensión, sin que los elementospoliciales que la han tenido a sucargo hayan realizado accionesefectivas para lograr su captura.No obstante que los agentespoliciales: Isrrael Romero Espinosa,Luis Muñiz Ulloa e Israel GonzálezSánchez, manifestaron que a fin dedar cumplimiento a la orden deaprehensión en los diferentesmomentos que la tuvieron a cargo,acudieron al domicilio del quejosoy al de los probables responsables,el mandato judicial no ha sidocumplido. Al respecto, los dosprimeros reconocieron no habersolicitado la colaboración dediversas entidades públicas comolínea de investigación para indagarel paradero de los probablesresponsables.Por lo anteriormente expresado,la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México,respetuosamente, formuló alProcurador General de Justicia delEstado de México, las siguientes:RECOMENDACIONES:PRIMERA. Se sirva instruir alDirector General de la PolicíaMinisterial de la instituciónprocuradora de justicia a su dignocargo, para que a la brevedad sedé cumplimiento a la orden deaprehensión dictada por elentonces Juez Quinto Penal(actualmente Segundo Penal) dePrimera Instancia de Texcoco, enla causa 300/1998-2, en contrade los señores Saúl Juárez Castilloy Miguel Juárez Castillo, por suprobable responsabilidad en lacomisión del delito de homicidioen agravio de Juan ManuelBallinas Juárez; y en contra delprimero por el delito de lesiones enagravio de Gabriel Pompa Ballinas,a fin de evitar que las conductasdelictivas queden impunes.SEGUNDA. Se sirva instruir altitular del órgano de control internode la Institución a su digno cargo,* La Recomendación 54/2003 se emitió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el quince de octubre de 2003,por inejecución de orden de aprehensión. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma con fundamento en lo dispuestopor los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El texto íntegrode la Recomendación se encuentra dentro del expediente respectivo y consta de 25 fojas.

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