12.07.2015 Views

nuestros derechos - codhem

nuestros derechos - codhem

nuestros derechos - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

68CODHEMPRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRELA CONDUCTA JUDICIAL, 2002* **PreámbuloCONSIDERANDO que laDeclaración Universal deDerechos Humanos reconocecomo fundamental el principio deque toda persona tiene derecho,en condiciones de plena igualdad,a ser oída públicamente y conjusticia por un tribunalindependiente e imparcial, para ladeterminación de sus <strong>derechos</strong> yobligaciones o para el examen decualquier acusación contra ella enmateria penal.CONSIDERANDO que el PactoInternacional de Derechos Civilesy Políticos garantiza que todas laspersonas son iguales ante lostribunales y que toda personatendrá derecho a ser oídapúblicamente y con las debidasgarantías por un tribunalcompetente, independiente eimparcial, establecido por la ley,en la substanciación de cualquieracusación de carácter penalformulada contra ella o para ladeterminación de sus <strong>derechos</strong> uobligaciones de carácter civil.CONSIDERANDO que losanteriores principios y <strong>derechos</strong>fundamentales están tambiénreconocidos o reflejados en losinstrumentos regionales sobre<strong>derechos</strong> humanos, en lasconstituciones, leyes y reglamentosnacionales y en las convencionesy tradiciones judiciales.CONSIDERANDO que laimportancia que tiene para laprotección de los <strong>derechos</strong>humanos una judicaturacompetente independiente eimparcial, adquiere mayor énfasispor el hecho de que la aplicaciónde todos los demás <strong>derechos</strong>depende en último término de lacorrecta administración de lajusticia.CONSIDERANDO que unajudicatura competente,independiente e imparcial esigualmente esencial si lostribunales han de desempeñar supapel de defensores delconstitucionalismo y del principiode legalidad.CONSIDERANDO que laconfianza pública en el sistemajudicial y en la autoridad moral yla integridad del poder judicial esde extrema importancia en unasociedad democrática moderna.CONSIDERANDO que es esencialque los jueces, tantoindividualmente como de formacolectiva, respeten y honren lasfunciones jurisdiccionales comouna encomienda pública y luchenpara aumentar y mantener laconfianza en el sistema judicial.CONSIDERANDO que lajudicatura es la responsable encada país de promover y mantenerlos altos estándares de la conductajudicial.CONSIDERANDO que losPrincipios Básicos relativos a laIndependencia de la Judicaturaestán formulados para garantizary promover la independencia de lajudicatura y están dirigidosprincipalmente a los Estados.LOS SIGUIENTES PRINCIPIOSpretenden establecer estándarespara la conducta ética de losjueces. Están formulados paraservir de guía a los jueces y paraproporcionar a la judicatura unmarco que regule la conductajudicial. Asimismo, pretendenayudar a que los miembros delejecutivo y el legislativo, losabogados y el público en generalpuedan comprender y apoyarmejor a la judicatura. Estosprincipios presuponen que losjueces son responsables de suconducta frente a las institucionescorrespondientes establecidas paramantener los estándares judiciales,que dichas instituciones sonindependientes e imparciales y quetienen como objetivo complementary no derogar las normas legales yde conducta existentes quevinculan a los jueces.Valor 1:INDEPENDENCIAPrincipio:La independencia judicial es unrequisito previo del principio delegalidad y una garantíafundamental de la existencia de unjuicio justo. En consecuencia, unjuez deberá defender y ejemplificarla independencia judicial tanto ensus aspectos individuales comoinstitucionales.* El Borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001, aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamientode la Integridad Judicial, tal y como fue revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiorescelebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, los días 25 y 26 de noviembre de 2002.** Aprobados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su resolución E/CN.4/2003/65/Anexo, en La Haya,Países Bajos, en noviembre de 2002 y adoptados el 10 de enero de 2003.SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!