66CODHEMla independencia de lajudicatura.2. Los jueces resolverán los asuntosque conozcan con imparcialidad,basándose en los hechos y enconsonancia con el derecho, sinrestricción alguna y sin influencias,alicientes, presiones, amenazaso intromisiones indebidas,sean directas o indirectas, decualesquiera sectores o porcualquier motivo.3. La judicatura será competenteen todas las cuestiones de índolejudicial y tendrá autoridadexclusiva para decidir si unacuestión que le haya sido sometidaestá dentro de la competencia quele haya atribuido la ley.4. No se efectuarán intromisionesindebidas o injustificadas en elproceso judicial, ni se someterána revisión las decisiones judicialesde los tribunales. Este principio seaplicará sin menoscabo de la víade revisión judicial ni de lamitigación o conmutación de laspenas impuestas por la judicaturaefectuada por las autoridadesadministrativas de conformidadcon lo dispuesto en la ley.5. Toda persona tendrá derecho aser juzgada por los tribunales dejusticia ordinarios con arreglo aprocedimientos legalmenteestablecidos. No se crearántribunales que no apliquennormas procesales debidamenteestablecidas para sustituir lajurisdicción que correspondanormalmente a los tribunalesordinarios.6. El principio de la independenciade la judicatura autoriza y obligaa la judicatura a garantizar que elprocedimiento judicial se desarrolleconforme a Derecho, así como elrespeto de los <strong>derechos</strong> de laspartes.7. Cada Estado Miembroproporcionará recursos adecuadospara que la judicatura puedadesempeñar debidamente susfunciones.Libertad de expresión y asociación8. En consonancia con laDeclaración Universal de DerechosHumanos y al igual que los demásciudadanos, los miembros de lajudicatura gozarán de las libertadesde expresión, creencias, asociacióny reunión, con la salvedad de que,en el ejercicio de esos <strong>derechos</strong>,los jueces se conducirán en todomomento de manera que preservela dignidad de sus funciones y laimparcialidad e independencia dela judicatura.9. Los jueces gozarán del derechoa constituir asociaciones de juecesu otras organizaciones que tenganpor objeto representar sus intereses,promover su formación profesionaly defender la independenciajudicial, así como el derecho aafiliarse a ellas.Competencia profesional, seleccióny formación10. Las personas seleccionadaspara ocupar cargos judiciales seránpersonas íntegras e idóneas ytendrán la formación o lascalificaciones jurídicas apropiadas.Todo método utilizado para laselección de personal judicialgarantizará que éste no seanombrado por motivos indebidos.En la selección de los jueces, nose hará discriminación alguna pormotivo de raza, color, sexo,religión, opinión política o de otraíndole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento ocondición; el requisito de que lospostulantes a cargos judiciales seannacionales del país de que se trateno se considerará discriminatorio.Condiciones de servicio einamovilidad11. La ley garantizará lapermanencia en el cargo de losjueces por los períodosestablecidos, su independencia ysu seguridad, así como unaremuneración, pensiones ycondiciones de servicio y dejubilación adecuadas.12. Se garantizará la inamovilidadde los jueces, tanto de losnombrados mediante decisiónadministrativa como de loselegidos, hasta que cumplan laedad para la jubilación forzosa oexpire el período para el que hayansido nombrados o elegidos,cuando existan normas al respecto.13. El sistema de ascensos delos jueces, cuando exista, sebasará en factores objetivos,especialmente en la capacidadprofesional, la integridad y laexperiencia.14. La asignación de casos a losjueces dentro del tribunal de queformen parte es asunto interno dela administración judicial.Secreto profesional e inmunidad15. Los jueces estarán obligadospor el secreto profesional conrespecto a sus deliberaciones y ala información confidencial quehayan obtenido en el desempeñode sus funciones, a menos que setrate de audiencias públicas, y nose les exigirá que testifiquen sobretales asuntos.16. Sin perjuicio de cualquierprocedimiento disciplinario oderecho de apelación, ni delderecho a recibir indemnizacióndel Estado de acuerdo con lalegislación nacional, los juecesgozarán de inmunidad personalSEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003
LEGISLACIÓN 67con respecto a las acciones civilespor daños y perjuicios derivadosde acciones u omisiones indebidascometidas en el ejercicio de susfunciones judiciales.Medidas disciplinarias, suspensióny separación del cargo17. Toda acusación o quejaformulada contra un juez por suactuación judicial y profesional setramitará con prontitud eimparcialidad con arreglo alprocedimiento pertinente. El jueztendrá derecho a ser oídoimparcialmente. En esa etapainicial, el examen de la cuestiónserá confidencial, a menos que eljuez solicite lo contrario.18. Los jueces sólo podrán sersuspendidos o separados de suscargos por incapacidad ocomportamiento que los inhabilitepara seguir desempeñando susfunciones.19. Todo procedimiento parala adopción de medidasdisciplinarias, la suspensión o laseparación del cargo se resolveráde acuerdo con las normasestablecidas de comportamientojudicial.20. Las decisiones que seadopten en los procedimientosdisciplinarios, de suspensión ode separación del cargoestarán sujetas a una revisiónindependiente. Podrá no aplicarseeste principio a las decisiones deltribunal supremo y a las del órganolegislativo en los procedimientos derecusación o similares.