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nuestros derechos - codhem

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20CODHEMQUINTA. Se sirva enviar sus órdenesa quien corresponda, para que a labrevedad tanto a las niñas afectadascomo todos aquellos infantes queRecomendación No. 53/2003*El tres de marzo de 2003, estaComisión de Derechos Humanosrecibió el escrito de quejapresentado por el señor José LuzEstrada Martínez, en el que refirióhechos que consideró violatoriosa sus <strong>derechos</strong> humanos y de susmenores hijas María del Rosario yDiana Alhelí de apellidos EstradaCastillo, atribuidos a servidorespúblicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico.En su escrito de queja el señorEstrada Martínez manifestó; que enseptiembre del año 2001, se inicióel acta de averiguación previaTOL/HLM/III/1954/2001, por eldelito de homicidio, cometido enagravio de sus menores hijas,María del Rosario y Diana Alhelíde apellidos Estrada Castillo, lacual después de casi dos años depermanecer a cargo del agente delMinisterio Público adscrito alsegundo turno de Zinacantepec,México, con el número económico354, la misma no ha sido integraday determinada conforme aDerecho.Durante la fase de integración delexpediente de queja, a efecto dedocumentar debidamente elexpediente que nos ocupa, serequirieron diversos informes alProcurador General de Justicia delEstado de México.Realizado el estudio y análisis delas constancias que integran elexpediente de queja CODHEM/presenten alguna afectaciónpsicológica con motivo de los actosobjeto de la Recomendación, seancanalizados con especialistas enTOL/119/2003-1, este Organismoconsideró acreditada la violacióna <strong>derechos</strong> humanos del señor JoséLuz Estrada Martínez, en agraviode sus menores hijas, quienes envida respondieran a los nombresde María del Rosario y DianaAlhelí, ambas de apellidos EstradaCastillo, atribuible a servidorespúblicos de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado deMéxico, en atención a lassiguientes observaciones:En la especie, la actuación de loslicenciados: Jacobo OrtegaMontenegro, María del RosarioTéllez de la Cruz y Agustín CortésBustos, en su momento agentes delMinisterio Público adscritos alsegundo turno de la agenciainvestigadora de Zinacantepec, asícomo los licenciados Elfego PeñaVences y Ariel Peña Vega, en sucarácter de responsables, en suoportunidad, de la precitadaagencia del Ministerio Público, enla tramitación del acta deaveriguación previa TOL/HLM/III/1954/2001, fue morosa einsuficiente en la práctica delas diligencias necesarias,tendentes a su debida integracióny perfeccionamiento legal; enrazón de lo anterior se vulneró,en afectación del quejoso yagraviadas, la garantía deseguridad jurídica que consagra elartículo 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos.Por lo anterior, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, respetuosamente, formulópsicología, bien sea de la Secretaríaa su cargo o de alguna institucióndel sector salud, a efecto de que seles brinde atención profesional.al Procurador General de Justiciadel Estado de México, las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA. Se sirva instruir a quiencorresponda, para que de manerainmediata se practiquen lasdiligencias necesarias a fin de quese integre y determine, conforme aDerecho, el acta de averiguaciónprevia TOL/HLM/III/1954/2001,radicada en el segundo turno dela agencia del Ministerio Públicodel Centro de Justicia deZinacantepec.SEGUNDA. Se instruya a quiencorresponda para que de inmediatose ejecute la orden de presentaciónen contra del señor RobertoNieto Guzmán, girada por elRepresentante Social del segundoturno de Zinacantepec, por suprobable responsabilidad en lacomisión del delito de homicidioen agravio de las menores Maríadel Rosario y Diana Alhelí, ambasde apellidos Estrada Castillo.TERCERA. Se sirva instruir al titulardel órgano de control interno dela Institución a su digno cargo, afin de que con la copia certificadadel documento de Recomendación,que se anexó, se inicie, integre yresuelva el correspondienteprocedimiento administrativodisciplinario tendente a investigar,identificar y determinar laresponsabilidad en que hubiesenincurrido los servidores públicos:Jacobo Ortega Montenegro, ElfegoPeña Vences, María del Rosario* La Recomendación 53/2003 se dirigió al Procurador General de Justicia del Estado de México, el tres de octubre de 2003, porirregular integración de averiguación previa. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 34 fojas.SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003

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