72CODHEMpersonales necesarias para elcorrecto desempeño de lasobligaciones judiciales,aprovechando para ese finlos cursos y facilidades quepuedan estar a disposiciónde los jueces, bajo controljudicial.6.4 Un juez se mantendráinformado sobre los cambiosrelevantes en el derechointernacional, incluidos losconvenios internacionales ylos otros instrumentos queestablezcan normas de<strong>derechos</strong> humanos.6.5 Un juez desempeñará todassus obligaciones judiciales,incluida la emisión dedecisiones reservadas, deforma eficaz, justa y con unarapidez razonable.6.6 Un juez mantendrá el ordeny el decoro en todos losprocesos en que participe yserá paciente, digno y cortéscon los litigantes, los jurados,los testigos, los abogados ylas otras personas con quetrate en su capacidad oficial.El juez exigirá una conductasimilar de los representanteslegales, del personal deltribunal y de las otraspersonas sujetas a lainfluencia, la dirección o elcontrol del juez.6.7 Un juez no exhibirá conductasincompatibles con eldesempeño diligente de lasobligaciones judiciales.APLICACIÓNDebido a la naturaleza de lasfunciones jurisdiccionales, lasjudicaturas nacionales adoptaránmedidas efectivas paraproporcionar mecanismos deaplicación de estos principios, sies que los citados mecanismostodavía no existen en susjurisdicciones.DEFINICIONESEn esta declaración de principiosy a menos que el contexto permitao exija algo distinto, se atribuiránlos siguientes significados a lostérminos utilizados:«Personal de los tribunales» incluyelos empleados personales del juez,y entre ellos los asistentes judicialesdel tribunal.«Juez» significa toda persona queejerce el poder judicial, seadesignado con el nombre quefuere.«Familia del juez» incluye elcónyuge del juez, sus hijos, hijas,yernos, nueras y cualquier otropariente cercano o persona que seacompañero o empleado del juez yque viva en la unidad familiar deljuez.«Cónyuge del juez» incluye unapareja privada del juez o cualquierotra persona de cualquier sexo quetenga una relación personal íntimacon el juez.Nota explicatoria1. En su primera reunión celebradaen Viena en abril de 2000, ainvitación del Centro de Prevencióndel Delito Internacional de lasNaciones Unidas, y conjuntamentecon el Décimo Congreso de lasNaciones Unidas sobre Prevencióndel Delito y Tratamiento delDelincuente, el Grupo Judicial deReforzamiento de la IntegridadJudicial (que comprende a LatifurRahman, Presidente de TribunalSupremo de Bangladesh; BhaskarRao, el Presidente de TribunalSupremo del Estado de Karnatakaen la India; el Juez GovindBahadur Shrestha de Nepal;Uwais, Presidente de TribunalSupremo de Nigeria; Langa,Vicepresidente suplente de la CorteConstitucional (ConstitutionalCourt) de Suráfrica; Nyalali,Presidente de Tribunal de Tanzania;y el Juez Odoki de Uganda,reunidos bajo la presidencia delJuez Christopher Weeramantry,Vicepresidente de la CorteInternacional de Justicia, con elJuez Michael Kirby de la CorteSuprema de (High Court of)Australia como ponente, y con laparticipación de Dato’ ParamCumaraswam (Ponente especial dela ONU sobre la Independenciade los Jueces y Abogados),reconoció la necesidad de uncódigo que sirviera de referentepara medir la conducta de losjueces. Consiguientemente, elGrupo Judicial solicitó que seanalizaran los códigos deconducta judicial adoptados enalgunas jurisdicciones y que elCoordinador del Programa deIntegridad Judicial, el Dr. NihalJayawickrama, preparara uninforme sobre: (a) lasconsideraciones clave queaparecen reiteradamente en loscitados códigos; y (b) lasconsideraciones opcionales oadicionales que aparecen enalgunos de los códigos, pero noen todos, y que pueden opueden no ser apropiadas parasu adopción en paísesparticulares.2. En la preparación de unborrador de código deconducta judicial de acuerdo conlas directrices mencionadasanteriormente, se hizo referencia adeterminados códigos y ainstrumentos internacionalesexistentes, incluyendo en particularlos siguientes:(a) El Código de ConductaJudicial adoptado por laSEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003
LEGISLACIÓN 73(b)(c)Cámara de Delegados dela Asociación Americanade la Abogacía (AmericanBar Association), agosto de1972.La Declaración de Principiosde Independencia Judicialemitida por los Presidentes delos Tribunales Superiores delos Estados y TerritoriosAustralianos (Chief Justicesof the Australian States andTerritories), abril de 1997.El Código de Conducta paralos Jueces de la CorteSuprema de Bangladesh,prescrito por el ConsejoSupremo Judicial en ejerciciodel poder atribuido en elartículo 96(4)(a) de laConstitución de la RepúblicaPopular de Bangladesh,mayo de 2000.(d) Los Principios Éticos paraJueces, redactados con lacolaboración de laConferencia de JuecesCanadienses y ratificadospor el Consejo JudicialCanadiense (CanadianJudicial Council), de 1998.(e)(f)(g)La Carta Europea sobre elEstatuto del Juez, Consejo deEuropa, julio de 1998.El Código de Conducta Judicialde Idaho de 1976.Restablecimiento de Valoresde la Vida Judicial, adoptadopor la Conferencia de losPresidentes de TribunalesSuperiores de la India, 1999.(h) El Código de ConductaJudicial de Iowa.(i)El Código de Conducta delos Funcionarios Judicialesde Kenia, julio de 1999.(j)(k)(l)El Código de Ética de losJueces de Malasia, prescritopor Yang di-Pertuan Agonga recomendación delPresidente de TribunalSupremo, del Presidente de laCorte de Apelación y delPresidente de los Jueces delas Cortes Supremas, enejercicio del poder concedidoen el artículo 125(3A) de laConstitución Federal deMalasia, 1994.El Código de Conducta paraMagistrados en Namibia.Las Reglas Reguladoras de laConducta Judicial, Estado deNueva York, USA.(m) El Código de Conducta paralos Funcionarios Judicialesde la República Federal deNigeria.(n)El Código de Conducta aobservar por Jueces de laCorte Suprema y de las CortesSuperiores de Pakistán.(o) El Código de ConductaJudicial de las Filipinas,septiembre de 1989.(p)Los Cánones de Ética Judicialde las Filipinas, propuestospor la Asociación Filipina dela Abogacía, aprobados porlos Jueces de PrimeraInstancia de Manila, yadoptados para laorientación y el cumplimientopor parte de los jueces, bajola supervisión administrativade la Corte Suprema,incluidos los juecesmunicipales y urbanos.(q) Declaración de Yandina:Principios de Independenciade la Judicatura en las IslasSalomón, noviembre de2000.(r)(s)(t)(u)(v)(w)(x)(y)Directrices para los Juecesde Suráfrica, emitidas por elPresidente del TribunalSupremo, el Presidente dela Corte Constitucional(Constitutional Court), y losPresidentes de las CortesSuperiores (High Courts),de la Corte de ApelaciónLaboral (Labour AppealCourt) y de la Corte deReclamaciones de Suelo(Land Claims Court), marzode 2000.Código de Conducta paraFuncionarios Judiciales deTanzania, adoptado por laConferencia de Jueces yMagistrados, 1984.El Código de Conducta Judicialde Texas.El Código de Conducta paraJueces, Magistrados y otrosFuncionarios Judiciales deUganda, adoptado por losJueces de la Corte Supremay de la Corte Superior, julio1989.El Código de Conducta de laConferencia Judicial de losEstados Unidos.Los Cánones de ConductaJudicial para la Comunidadde Virginia, adoptados ypromulgados por la CorteSuprema de (Supreme Courtof ) Virginia, 1998.El Código de Conducta Judicialadoptado por la CorteSuprema (Supreme Court)del Estado de Washington,USA, octubre de 1995.Decreto (sobre el Código deConducta) Judicial,aprobado por el Parlamentode Zambia, diciembre de1999.