12.07.2015 Views

nuestros derechos - codhem

nuestros derechos - codhem

nuestros derechos - codhem

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

22CODHEMa fin de que inicie, integre y resuelvael correspondiente procedimientoadministrativo disciplinario,tendente a investigar, identificar ydeterminar la responsabilidad enque incurrieron los policíasministeriales: José Bulmaro PánfiloGuzmán Arellano, Isrrael RomeroEspinosa, Luis Muñiz Ulloa e IsraelGonzález Sánchez, por lasomisiones que han quedadoprecisadas en el documento deRecomendación, a efecto de queen su caso, se impongan lassanciones que en estricto apego aDerecho sean procedentes.TERCERA. Respetuosamente sereitera, se sirva instruir a quiencorresponda, a efecto de que enlo sucesivo se instrumente unmecanismo que garantice que losagentes encargados de darcumplimiento a un mandatojudicial de captura, formendebidamente un expediente quecontenga el total de las accionesllevadas a cabo para su ejecución,y una vez que éste sea reasignadoa otro elemento de la policíaministerial para su prosecución, sele entregue por escrito el expedienteen cuestión.Recomendación No. 55/2003*El dos de julio de 2003, laComisión de Derechos Humanosdel Estado de México inició elexpediente CODHEM/TEJ/2524/2003-6, con motivo de la quejapresentada por el señor José EligioRojano Corona, quien comunicóa este Organismo, las agresionesfísicas que sufrió su menor hijoRicardo Rojano Cambrón,atribuibles a servidores públicos dela Dirección General de SeguridadPública y Tránsito de la entidad.De la investigación realizada poresta Comisión estatal, se pudoinferir que el 21 de junio de 2003,alrededor de la media noche, elpolicía Francisco Vargas Baños,adscrito a la IX Región de Valle deBravo de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito de laentidad, circulaba a bordo de launidad 3601 por el centro deColorines, Valle de Bravo, México,cuando sobre la avenida JoséGuadarrama, un individuo del sexomasculino solicitó su apoyo, ya queargumentó que diversas personaspretendían ingresar sin autorizacióna una fiesta privada, por talmotivo, el elemento llamó vía radioal Agrupamiento de ServiciosEspeciales de Seguridad IV de dichalocalidad -adscrito a ladependencia ya citada-, a fin deque se trasladaran al lugar de loshechos, arribando entre otros, lospolicías: Sixto Márquez Vázquez,Ignacio Sánchez Álvarez,Guillermo Iturbide Peña, VíctorGarcía Guadarrama, Raúl PalaciosAguilar y Javier de Jesús Gaspar,al mando del jefe de turno FaustinoBenítez Sánchez, a bordo de launidad 3502.En el lugar de los acontecimientosse encontraba el señor HéctorEspinoza Soto, en su vehículo,además de sus sobrinos RicardoRojano Cambrón y Aram CambrónVenancio, quienes se trasladabanen un automotor diverso. Elprimero indicado, al tratar deretirarse del lugar, golpeó una delas salpicaderas de la unidadoficial 3502, circunstancia por lacual descendió de su unidad,dejando la puerta del conductorabierta y procedió a dialogar conalgunos de los elementos, sobre losdaños causados. En esosmomentos, el joven RojanoCambrón decidió conducir elautomóvil de su familiar,retirándolo del lugar de los sucesoscon el fin de trasladarlo al domiciliode su tío, sin esperar el resultadode la plática.Al percatarse de lo anterior, elelemento Francisco Vargas Bañosordenó a algunos policías ahíreunidos, que abordaran la unidad3601 que conducía, a fin de daralcance al menor, respondiendo alllamado los elementos policiales,dándose inicio a una persecución.En el trayecto, el policía VargasBaños procedió a realizar variosdisparos al aire con el arma defuego a su cargo, con el ánimo dedetener la marcha del vehículoparticular, no obstante, éstecontinuó con su rumbo. Al llegaral domicilio del señor EspinozaSoto, el joven Rojano Cambróndetuvo el automotor que conducía,pretendiendo ingresar a la casahabitación de su familiar, sinembargo, los elementos que leperseguían le dieron alcance -a pie,ya que segundos antes la unidadoficial se había estancado en unazanja-, procediendo a maltratarlo,propinándole golpes en su cuerpoy al menos uno intenso a nivel delabdomen. La escena fuepresenciada por los señores HéctorEspinoza Soto y Aram CambrónVenancio, quienes arribaron allugar dos o tres minutos después,observando que uno de los policías–el único que vestía camisablanca- era quien más golpeabaal joven agraviado. Ante estasituación, los testigos de los hechosintercedieron a favor del menor,impidiendo que lo siguieranvejando e invitaron a los elementosa conciliar el asunto mediante el* La Recomendación 55/2003 se dirigió al Director General de Seguridad Pública y Tránsito del Estado de México, el 30 de octubrede 2003, por lesiones y abuso de autoridad. Se ha determinado publicar una síntesis de la misma, con fundamento en lodispuesto por los artículos 9 y 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. El textoíntegro de la Recomendación se encuentra en el expediente respectivo y consta de 32 fojas.SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!