54CODHEMimplementación efectiva de los<strong>derechos</strong> humanos contenidos enla normativa de los diversosinstrumentos internacionales sobreesta materia y asesore en laactualización y modernización delos poderes judiciales de la región.De tal suerte, el presente Proyectobusca generar una cooperaciónque produzca transformacionesinstitucionales, así como unconjunto específico de cambios oincorporaciones normativas dentrode la legislación y en el ejerciciocotidiano de la Administraciónde Justicia en el interior de cadapaís.Otro elemento fundamental decambio es de carácter educativo yse fundamenta en las siguientesconsideraciones: la experiencia enel ámbito de la normativainternacional de protección delos <strong>derechos</strong> humanos es,desafortunadamente, disímil. Eldesconocimiento del DerechoInternacional de los DerechosHumanos en la mayoría de lasocasiones genera una insuficienteaplicación de los <strong>derechos</strong>constitucionalmente consagrados,los cuales mantienen unaestrechísima relación con lanormativa internacional 8 pero que,en niveles prácticos, resultan casiignorados. Así, la desprotección delos <strong>derechos</strong> establecidos en unaconstitución política llevaráimplícita la desatención de pactosy convenios internacionalesque sobre la materia se hayansuscrito y ratificado 9 . De similarmanera, la violación de estosinstrumentos internacionalesconlleva la inobservancia denormas estatuidas en lasconstituciones nacionales.8Aspecto reforzado a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda vez que un importante número deconstituciones políticas de América Latina datan de la segunda mitad del siglo XX y hacen referencia expresa a los <strong>derechos</strong>humanos consignados en aquella Declaración.9Tómense en consideración las opiniones sobre estos aspectos de la Organización de Naciones Unidas contenidas en lossiguientes documentos:- Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura - Séptimo Congreso de la ONU sobrePrevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de Agosto a 6 de Septiembre de 1985, confirmado porresoluciones de la Asamblea General números 40/32 y 40/146 de 29 de Noviembre de 1985 y de 13 de Diciembre de 1985,respectivamente.- Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Función de los Abogados -Octavo Congreso de la ONU, sobre Prevencióndel Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de Agosto a 7 de Septiembre de 1990.- Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Justicia - Declaración de Singhvi.- Sobre las relaciones entre normativa internacional en materia de <strong>derechos</strong> humanos y el derecho interno, ver CançadoTrindade, Antonio. "Reflexiones sobre la interacción entre el derecho internacional y el derecho interno en la protección de los<strong>derechos</strong> humanos", Cuadernos de Derechos Humanos 3-95. Procuraduría de los Derechos Humanos, Guatemala, 1995, 41 p.SEPTIEMBRE / OCTUBRE 2003
DOCTRINA 55EL PAPEL DEL JUEZ EN UNA DEMOCRACIA* **AHARON BARAKOriginario de Lituania. Licenciado en Derecho, Economía y Relaciones Internacionales por la Universidad Hebrea de Jerusalén;maestro y doctor en Derecho. Como académico, se ha desempeñado como profesor y Decano de la Escuela de Derecho en laUniversidad Hebrea, así mismo ha sido profesor invitado en la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York. Recibió elpremio Kaplan a la Excelencia en Ciencia e Investigación, y el premio Israel en Ciencias Legales (1973 y 1975, respectivamente).Ha sido miembro de la Academia Israelí de Ciencias. Entre sus actividades profesionales, participó en la preparación de unproyecto de tratado internacional de intercambio para la Comisión de Derecho Internacional de Comercio de las NacionesUnidas; fue Procurador General, Magistrado de la Suprema Corte, Vicepresidente de la Suprema Corte, y a partir de 1995 esPresidente de la Suprema Corte de Israel.Con profunda y sincera gratituddeseo expresar al Jurado dela Unión Internacional deMagistrados mi agradecimientopor la concesión del PremioJusticia en el Mundo. Para mí estehonor representa no sólo elreconocimiento a mi propio trabajocomo juez, sino el reconocimientoa todos los jueces israelíes, queestán triunfando y progresandopese a las difíciles circunstanciasbajo las que deben actuar.Precisamente bajo esas arduascondiciones la judicatura israelí seesfuerza y distingue en elcumplimiento de su papel,movida por el singular deseo desalvaguardar los valores básicosde nuestra democracia.Me siento especialmenteemocionado al recibir este premioaquí, en España, un país con elque mi pueblo tiene unos especialeslazos históricos.El juez no es un político. Norepresenta a un sector u otro. Notiene que presentarse a laselecciones cada pocos años ni queidear un programa electoral paratales propósitos. Más aún, el juezes neutral, alguien que juzgaobjetivamente el conflicto específicoque tiene ante sí. Necesariamente,esta función de la que el juez estádotado requiere la existencia de laindependencia judicial comorequisito previo. Debe apuntarseque la independencia judicialcontiene dos requisitos esenciales:la independencia personal y laindependencia institucional.La independencia personal, por suparte, implica la no dependenciade factor alguno externo al juez.De este modo la decisión de unjuez es fruto exclusivo de suconcepción de los hechosrelevantes y del Derecho, libre decualquier influencia externaprohibida. De hecho, el ejerciciode cualquier influencia exterior opresión está expresamenteprohibido.Sin embargo, no puede existirindependencia personal para eljuez individual en ausencia deindependencia institucional para lajudicatura como poder. Laautoridad conferida al PoderEjecutivo respecto al judicial en elplano administrativo, amenazainevitablemente la independenciaindividual del juez. A mi juicio esesencial que la responsabilidadadministrativa con respecto aasuntos relacionados con elpapel del Poder Judicial seaconferida exclusivamente a éste.Las exigencias de la independenciajudicial no pueden seradecuadamente satisfechas si elPoder Ejecutivo (generalmente elMinisterio de Justicia o el FiscalGeneral) tienen encomendadosasuntos administrativos directamenterelacionados con el Poder Judicial.Creo que la determinación dellegislador de que el presupuestoapropiado sea asignado a lajudicatura, cumple suficientementeen sí misma con los requisitosbásicos de la responsabilidadjudicial ante el pueblo. Laseguridad de la independenciaabsoluta del juez individualnecesariamente requiere la plenaindependencia institucional delPoder Judicial per se.En mi opinión, el interés por laindependencia institucional de lajudicatura debe preocupar a todoslos afectados por la independenciapersonal de los jueces individuales.Nosotros, como jueces, debemosesforzarnos en asegurar que a lasdos caras de la moneda de laindependencia judicial se les prestela debida atención y se hallensituadas en lo más alto de nuestroorden de prioridades. A este fin,yo, en Israel, estoy personalmentecomprometido en una luchapermanente cuyo propósito essalvaguardar la independenciainstitucional de la judicatura.Aunque la independencia judiciales condición sine qua non para lafunción judicial, constituye unacondición necesaria pero nosuficiente. En efecto, ni el juez* Discurso pronunciado durante el acto de entrega del Premio Internacional Justicia en el mundo, celebrado en Madrid, España,el 14 de mayo de 1999.** Este texto fue publicado originalmente en la revista en línea Justicia en el Mundo No. 3, cuyos <strong>derechos</strong> de autor detenta laFundación Justicia en el Mundo [http://www.justiceintheworld.org]. La fundación ha otorgado a la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México el permiso correspondiente para reproducirlo en este número del órgano informativo.