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SEGUNDA PARTE - Poder Ciudadano

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135tre la Administración y un particular.b) La sola circunstancia de que una de las partes sea la Administración Públicano convierte, automáticamente, la relación en un contrato administrativo.Ciertamente, es indispensable que una de las partes del contrato sea laAdministración, pero para que ese contrato sea considerado “administrativo”o “público”, debe concurrir otra característica más: que la finalidad perseguidapor la Administración al celebrar el contrato sea la satisfacción de una necesidadde interés general, tal como se tratará en el punto siguiente.2.2. ¿Qué intereses satisfacen las actividades estatales?Toda la actividad de la Administración Pública debe estar orientada a satisfacer,en forma directa e inmediata, los intereses públicos, es decir, las necesidadescolectivas del grupo social.Una de las maneras en que la Administración intenta satisfacer las necesidadesde interés general es mediante la celebración de distintos contratos, sobrela base de la idea de que la ejecución de éstos permitirá satisfacer una necesidadpública concreta, incluyendo la compra de insumos y bienes que hacenal funcionamiento corriente de las dependencias del Estado. Por esto, una delas formas en que se instrumenta la actividad administrativa es la de la contrataciónpública. Por ejemplo, cuando se celebra un contrato de obra públicapara la construcción de una ruta, se considera que existe, previamente, elinterés general en que esa ruta sea construida; cuando se celebra un contratode concesión de servicio público, con el fin de proveer de agua corriente, distribuirenergía eléctrica o gas, transporte, etcétera, la Administración estimaque existe una necesidad pública de que ese servicio sea prestado.Por lo tanto, estos contratos tienen por finalidad directa la satisfacción del interésgeneral, de las necesidades colectivas de la población.En este sentido, debe tenerse presente que el interés general no es, simplemente,la suma de los intereses individuales de la totalidad o de la mayoríade la población, sino que trasciende esto.

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