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SEGUNDA PARTE - Poder Ciudadano

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176hagan imposible la ejecución del contrato, o trastornen de manera definitivala relación contractual.En caso de duda, la interpretación siempre deberá tender a la continuidad dela ejecución y, del mismo modo, cuando las dudas recaigan sobre la extensiónde lo pactado entre las partes, la interpretación deberá estar dirigida en el sentidomás favorable a la continuidad de la ejecución de las prestaciones que debecumplir el cocontratante particular, aun cuando en ambos casos se le puedangenerar a éste perjuicios.Fuera de los casos señalados, el cocontratante particular no puede interrumpirla ejecución del contrato sin incurrir en una grave inconducta.Por otro lado, cuando la continuidad es quebrada por el cocontratante particular,la Administración debe hacer uso de los medios que el Derecho Administrativoy el propio contrato le suministren para asegurar esa continuidad,teniendo en cuenta que lo que interesa es siempre el cumplimiento del contrato,y no dejarlo sin efecto, medida extrema que por lo común habrá de perjudicarel interés general.9.1.4. La prerrogativa de modificar el contrato (principio de mutabilidad).Este principio postula que la Administración Pública está facultada para modificarunilateralmente lo convenido en el contrato, variando las prestacionesdebidas por el contratante particular.A favor de esto se sostiene que la Administración no puede quedar indefinidamenteobligada a cumplir contratos que se han convertido en inútiles, opor cláusulas contractuales que se han tornado inadecuadas para satisfacer lasnecesidades que se tuvieron en cuenta al celebrar el contrato. Las necesidadesy el interés general deben prevalecer, deben ser convenientemente cubiertas,y si para ello se hace necesaria la modificación de las previsiones del contratocelebrado, éstas deben efectuarse.No obstante, esta posibilidad de modificar el contrato no es ilimitada, pues

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