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SEGUNDA PARTE - Poder Ciudadano

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149Las diferencias según la modalidad de contratación de la que se trate son lassiguientes:Tipo de contrataciónLicitación y con cu rsopúblico: varían las condicionesde publicidadsegún el monto estimadode la contratación.CaracterísticasSi el monto excede presuntamentelos $5.000.000Si el monto no excediera presuntamentelos $5.000.000Plazos y espacios de publicidadBoletín Oficial: por OCHO (8) días y conDOCE (12) días de anticipación a la fechade la apertura respectiva.Avisos en DOS (2) diarios de gran circu -lación nacional: por UN (1) día coincidentecon el término de publicación en el BoletínOficial. Página oficial de la ONC.Los días de publicación y anticipación seránde DOS (2) y CUATRO (4), respectivamente.Los días de anticipación se computarána partir del día hábil inmediatosiguiente al de la última publicación.Página oficial de la ONC.Deben enviarse comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los productores, fabricantes, comerciantes del rubro y, en su caso, a las asociacioneslocales del lugar donde deban efectuarse las provisiones, para elconocimiento de los interesados. Estas comunicaciones podrán cursarsepor cualqu ier medio durante el lapso de las publicaciones mencionadasprecedentemente. 45Además del empleo obligatorio de los medios antes mencionados, podráncursarse invitaciones a firmas que sean proveedoras habituales del organismoo que, por su importancia, se considere conveniente que conozcan laconvocatoria.Corresponde aclarar aquí que los plazos fijados para la anticipación y la cantidadde publicaciones se consideran mínimos y, además, en los casos decontrataciones que por su importancia, complejidad u otras características lohicieran necesario, deberán ampliarse los plazos de antelación fijados.También podrán extenderse los días de publicación y los medios de difusiónque van a emplearse, pero en ese caso deberá dejarse debida constancia en elexpediente de las razones que justifiquen los mayores gastos que ello implique.45En su caso, se publicará un aviso, por el mismo lapso y con igual antelación, en el medio de difusión oficial, provincialo municipal, donde deba cumplirse el contrato que se va a celebrar. En caso de que tales medios no existiereno no fueren de publicación diaria, dicha publicidad se efectuará en uno de los de mayor difusión del lugar.

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